REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dos de Noviembre de dos mil nueve.-

199° y 150°

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana MARTHA LEONOR RIVERA DE RIOS, debidamente asistida por el Abogado, Oliver Antonio Peretta, es por lo que el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado en la misma y por cuanto se observa que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la SENTENCIA dictada por este Juzgado en fecha en fecha 24 de Septiembre del año en curso, en el presente juicio, es por lo que se ordena su ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en los artículos 527 y 528 del Código de Procedimiento Civil y vencido el lapso concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario de la Sentencia, es por lo que se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, y para ello se ordena librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCION a cualquier Tribunal de la República. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES ( BS. 10.800,00) suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar en sentencia más las costas calculadas por el Tribunal en un treinta por ciento (30%), las cuales ascienden a la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00). Y si el embargo recae sobre cantidad líquida de dinero el mismo deberá ejecutarse por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS. 6.000,oo), suma ésta que comprende la cantidad condenada a pagar en sentencia más las costas ya indicadas. Se le ordena a la parte demandada, ciudadana FANNY COROMOTO FAJARDO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.956.848, LA ENTREGA MATERIAL de un inmueble consistente en un local comercial, ubicado en la calle 22, entre avenida 6 y 7 inmueble identificado 6-20, en esta ciudad de Mérida del Estado Mérida a la ciudadana MARTHA LEONOR RIVERA DE RIOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° 23.721.668, en su condición de Representante Mercantil Inmobiliaria 92 C.A..----------
Líbrese el correspondiente Mandamiento de ejecución y entréguese al interesado.








LA JUEZA,


ABG./POLT. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA.

ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA