REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dos de Noviembre de dos mil nueve.-

199º y 150º

Por recibido el anterior libelo de demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por el ciudadano EUSEBIO FRANCO CARRERO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 8.025.717, de este domicilio y hábil, debidamente asistido del abogado ALDO ENRIQUE MONSALVE, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cèdula de Identidad Nro. 4.492.077, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.504, de este domicilio y hábil, contra la ciudadana MAURY AYARI ZAMBRANO MARQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 11.955.452, de este domicilio y hábil, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, con fundamento en dos letras de cambio librada en esta ciudad de Mérida, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL vigente y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE al demandado para que comparezca por ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho, la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 82.300,00), suma ésta que comprende la cantidad demandada, intereses moratorios y la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.460,00), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la intimación personal que de la demandada se haga, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese la correspondiente boleta de intimación y entréguese al Alguacil a fin de que haga efectiva la intimación acordada. En lo que respecta a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ


ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nr.___________ y se libraron recaudos de intimación
LA SRIA.