REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

199° y 150°

SOLICITUD NRO.7529.

S O L I C I T A N T E: LUIS ALFONSO PAREDES MEZA, a través de su apoderada judicial Abogada ZORAIDA JOSEFINA PAREDES MEZA.

M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

FECHA DE ADMISION: 21 DE OCTUBRE DE 2009.

VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano LUIS ALFONSO PAREDES MEZA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº2.452.527, mecánico automotriz, de este domicilio y hábil, a través de su apoderada judicial Abogada Zoraida Josefina Paredes Meza, titular de la cedula de identidad Nº 8.004.328, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.322, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento asentada por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1942, como consta de Partida de Nacimiento número 108. Manifiesta el solicitante que en su partida de nacimiento aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su madre al colocarle Dolores Mesa de Paredes, es decir, siendo el nombre correcto de su madre María Dolores Meza de Paredes, como aparece correctamente identificada según su partida de nacimiento y cédula de identidad.
Fundamenta la presente solicitud en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento del ciudadano Luis Alfonso Paredes Meza. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante ciudadano Luis Alfonso Paredes Meza, expedida por el abogado Richard Ramírez, Registrador Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.942, Partida Nº 108. B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante ciudadano Luis Alfonso Paredes Meza, expedida por la abogada Marilin Johanna Hernández Gómez, Registradora Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1.942, Partida Nº 108. C) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Luis Alfonso Paredes Meza, el solicitante. D) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana María Dolores Meza de Paredes, expedida por el abogado Richard Ramírez, Registrador Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1921, Partida Nº 29, madre del solicitante. E) Y Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana María Dolores Meza de Paredes, madre del solicitante.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al nombre de su madre, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 108, del ciudadano LUIS ALFONSO PAREDES MEZA, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1942, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 108, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1942, correspondiente al ciudadano LUIS ALFONSO PAREDES MEZA, en el entendido de que en el duplicado que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dichas actas el nombre de su madre de forma correcta, en la forma siguiente: “MARIA DOLORES MEZA DE PAREDES”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento. En consecuencia, se le ordena al Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador a realizar la inserción correspondiente de lo aquí ordenado.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 20 de Noviembre de 2009.

LA JUEZA TITULAR:


ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA


ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 12m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA