REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veinte de Noviembre de Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por JOSE JAVIER GARCIA VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.035.825, de este domicilio y hábil, actuando en su propio nombre y representación, CONTRA: JOSE ELIMEDES RONDON BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.049.095, de este domicilio y hábil, en su carácter de librado aceptante, y a la Empresa Mercantil FARMACIA NOVAQUIMICA C.A. Representada por su Director-Gerente JOSE ELIMEDES RONDON BRICEÑO, antes identificado, en su carácter de Avalista. POR: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE a la parte demandada, JOSE ELIMEDES RONDON BRICEÑO, y a la Empresa Mercantil FARMACIA NOVAQUIMICA C.A. Representada por su Director-Gerente JOSE ELIMEDES RONDON BRICEÑO, anteriormente identificados, para que comparezca ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 25.145,82) suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de CINCO MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs.5.029,16), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la ultima intimación que de los demandados se haga, deben pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrense boletas de intimación y entréguense al Alguacil, quien queda encargado de hacer efectiva las intimaciones ordenadas. Expídase copias fotostáticas debidamente certificadas (en número de dos) del libelo de la demanda y del presente Decreto Intimatorio, para ser entregada a la parte demandada, en el momento en que el Alguacil practique sus intimaciones. En cuanto a la Medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.

LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.



LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nro. .________________ se libro boleta de intimación y se le entrego al Alguacil.
LA SECRETARIA: