REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA



199° y 150°

SOLICITUD NRO.6835.

S O L I C I T A N T E: ISMELDA SALAS DE QUINTERO y DARWIN IGNACIO QUINTERO SALAS, asistidos por la abogada VILMA COROMOTO MEZA VARELA.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 14 de OCTUBRE de 2009.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ISMELDA SALAS DE QUINTERO y DARWIN IGNACIO QUINTERO SALAS, venezolanos, mayores de edad, viuda y soltero, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.990.032 y 12.351.132, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, asistidos por la abogada VILMA COROMOTO MAZA VARELA, titular de la cedula de identidad Nº 10.711.505 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 118.444; solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, JOSE ANTONIO QUINTERO RINCON, venezolano, mayor de edad, casado, vigilante, titular de la cédula de identidad Nº 3.939.652, quien falleció ab-intestato el 31 de Agosto de 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 78, certificación de fecha 07 de Septiembre del año 2009, emitida por la abogada Diana Saab Saab, Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, de la ciudad de Mérida, quien fuera esposo y padre de los nombrados, según consta en el acta de matrimonio y la partida de nacimiento anexa, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos ISMELDA SALAS DE QUINTERO y DARWIN IGNACIO QUINTERO SALAS, como únicos y universales herederos del causante JOSE ANTONIO QUINTERO RINCON, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 14 de Octubre de 2009, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: ISMELDA SALAS DE QUINTERO y DARWIN IGNACIO QUINTERO SALAS, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante JOSE ANTONIO QUINTERO RINCON, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 31 de Agosto de 2009, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ANTONIO QUINTERO RINCON.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción, Nº 78 expedida en fecha 07 de Septiembre de 2009, del ciudadano JOSE ANTONIO QUINTERO RINCON. El Causante.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 52 expedida en fecha 17 de Marzo de 2008 de los ciudadanos ISMELDA SALAS DE QUINTERO (Cónyuge del causante) y JOSE ANTONIO QUINTERO RINCON.
Tercero: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano DARWING IGNACIO QUINTERO SALAS, expedida en fecha 10 de Septiembre de 2009. Hijo del Causante.
Cuarto: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE ANTONIO QUINTERO RINCON, ISMELDA SALAS DE QUINTERO y DARWIN IGNACIO QUINTERO SALAS, el causante, cónyuge e hijo del causante, respectivamente.
Cuarto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos Sonia Janett Peña Meza y Andrés José Balza Peña; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas ratificaciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia la declaro UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Única y Universal Heredera del causante JOSE ANTONIO QUINTERO RINCON, que en vida era venezolano, mayor de edad, casado, vigilante, titular de la cédula de identidad Nº 3.939.652; a los ciudadanos ISMELDA SALAS DE QUINTERO y DARWIN IGNACIO QUINTERO SALAS; esposa e hijo del causante, identificados plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 23 días del mes de Noviembre de 2009.
LA JUEZA TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 3:00 p.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA