REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés de Noviembre de Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente y vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA HILDA CUBEROS DE PAREDES, quien falleció ab-intestato el día 07 de Octubre de 2008 y quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, viuda, Educadora, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 150.758, según se evidencia del Acta de Defunción No. 1.175, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, presentada por la ciudadana NORIS JANETT PAREDES CUBEROS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.676.211, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada ROXANA YASIBET MONSALVE PAREDES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.455.963, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.672,
para que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ya citada causante, los ciudadanos LUIS ERNESTO PAREDES CUBEROS, ALEXIS DE JESUS PAREDES CUBEROS, WILMER ALONSO PAREDES CUBEROS, ADELA TIBISAY PAREDES CUBEROS, NORIS JANETT PAREDES CUBEROS Y HJALMAR GERARDO PAREDES CUBEROS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de identidad Nros. 3.845.904, 3.766.594, 4.485.508, 5.675.836, 5.676.211 y 10.147.681, en su orden. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres, al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso.- En consecuencia, se fija para el TERCER día de Despacho siguiente al día de hoy para que sean presentados por la parte interesada los ciudadanos ZULAY BEATRIZ PEÑA PEÑA, FATIMA TALIA MILLÁN DE PEREZ y ARAMANDO MONSALVE LINARES, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.030.264, 9.010.905 y 4.491.511, respectivamente, de este domicilio y hábiles, a las NUEVE, NUEVE Y TREINTA y DIEZ de la mañana, en su orden, para que ratifiquen las declaraciones que rindieron por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, en fecha 16 de Noviembre de 2009 y que obran en autos.
LA JUEZ,

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.




LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.


En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA: