REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veinticuatro de Noviembre de Dos Mil Nueve.
199º y 150º
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano EUSEBIO FRANCO CARRERO, debidamente asistido por el abogado ALDO ENRIQUE MONSALVE, de fecha 17 Noviembre del año en curso, mediante la cual solicita se decrete medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, es por lo que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un Inmueble propiedad del demandado MAURY AYARI ZAMBRANO MARQUEZ, consistente en un apartamento distinguido con el Nro. 34, ubicado en el Edificio 3, del Bloque 01, situado en la Urbanización Alberto Carnevali, Jurisdicción de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene una superficie aproximada de ochenta y dos metros cuadrados con treinta y cinco decímetros cuadrados (82,35 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: Con pasillo de circulación del edificio. FONDO Y AMBOS COSTADOS: Con área libre correspondiente a la zona verde en planta baja. TECHO: la platabanda del edificio; y PISO: el apartamento Nro. 24. Dicho Inmueble le pertenece al codemandado, mediante documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha Veintidós de Enero de Dos Mil Nueve, registrado bajo el Nro. NUEVE (9), Folio CINCUENTA Y TRES (53), al folio CINCUENTA Y SIETE (57), Protocolo primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre del 2009. Particípese mediante oficio al Registrador respectivo de la medida decretada.
LA JUEZ
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se oficio al Registro respectivo bajo el Nro. 2710/
LA SECRETARIA