REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veinticinco De Noviembre de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Visto el anterior escrito suscrito por el abogado JUAN CARLOS CAMINOS ANGULO, donde manifiesta que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario al decreto intimatorio que fue declarado definitivamente firme en fecha 30 de Marzo de 2009, y vencido el lapso establecido para dicho cumplimiento, es por lo que se ordena la ejecución forzosa de conformidad a los establecido en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil y se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO y para ello se ordena librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCION a cualquier Tribunal de la República. En consecuencia, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.440,00) suma ésa que comprende el doble de la cantidad INTIMADA a pagar más la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.840,00) como costas calculadas por el Tribunal en un treinta por ciento (30%). Con la advertencia de que si el embargo recae sobre cantidad líquida de dinero, éste sólo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON CERO CENTIMOS (Bs.3.640,00) Suma ésta que comprende la cantidad INTIMADA a pagar más las costas antes indicadas. Líbrese el correspondiente Mandamiento de ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZ.


DRA. FRANCINA MARIA RODULFO
LA SECRETARIA.

ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA