JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veinticinco de Noviembre de Dos Mil Nueve.

199º Y 150º
EXP. N° 7518
Visto la Transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente juicio que corre inserto al folio 08 y vuelto del cuaderno de embargo, de fecha 17 de Noviembre del 2009, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en el artículo 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben transacción en el juicio que le sigue la ciudadana XIMENA BRICEÑO RUIZ, , por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, CONTRA: MIGUEL ANGEL LEON VALERO. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA



ABG./POL. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA