REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veinticinco de Noviembre de Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por abogadas YURMARY RAMIREZ SALCEDO y MERARI SARAI VERGARA CARRILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 15.583.364 y 16.020.119, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.468 y 118.485, actuando en su carácter de endosatarias en procuración del ciudadano ORANGEL SANCHEZ PARRA, CONTRA: FRAN ALEXANDER PARRA LEON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.13.804.789, de este domicilio y hábil, POR: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE a la parte demandada, FRAN ALEXANDER PARRA LEON, anteriormente identificado, para que comparezca ante este Juzgado, a cancelar en horas de Despacho la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.323,75) suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.264,75), como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal, con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la ultima intimación que de los demandados se haga, deben pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese boleta de intimación y entréguese al Alguacil, quien queda encargado de hacer efectiva la intimación ordenada. Expídase copias fotostáticas debidamente certificadas del libelo de la demanda y del presente Decreto Intimatorio, para ser entregada a la parte demandada, en el momento en que el Alguacil practique su intimación. En cuanto a la Medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.

LA JUEZ:




DRA. FRANCINA M. RODULFO A.





LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nro. .________________ se libro boleta de intimación y se le entrego al Alguacil.
LA SECRETARIA: