REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis de Noviembre de Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Por recibida la anterior solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar actuaciones y el curso de Ley correspondiente y vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROBIRO SILFREDO MARTINEZ DAVILA, quien falleció ab-intestato el día 17 de Octubre de 2009 y quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, soltero, mayor de edad, obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.490.809, según se evidencia del Acta de Defunción No. 099, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos , Municipio Sucre Estado Zulia, presentada por la ciudadana MARY CARMEN MARTINEZ BOSCAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.432.914, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado FRANCISCO GONZALO GOMEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.158.503, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.724, para que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ya citada causante, los ciudadanos MARY CARMEN MARTINEZ BOSCAN, YOHANA MASSIEL MARTINEZ BOSCAN y MARCO ANTONIO MARTINEZ BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de identidad Nros. 15.432.914, 12.346.337 y 13.065.159, en su orden. El Tribunal ADMITE dicha solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres, al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón del Territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril del año en curso.- En consecuencia, se fija para el TERCER día de Despacho siguiente al día de hoy para que sean presentados por la parte interesada los ciudadanos FERRER CANTILLO ZULEYKA TRINIDAD y AGUIRRE GARCIA JESUS ALEJANDRO, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 11.291.563 y 16.443.246, respectivamente, de este domicilio y hábiles, a las NUEVE y , NUEVE Y TREINTA de la mañana, en su orden, para que ratifiquen las declaraciones que rindieron por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, en fecha 06 de Noviembre de 2009 y que obran en autos.
LA JUEZ,
DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se formó solicitud, se le dio entrada bajo el N° ____________.
LA SECRETARIA: