REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNCIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintisiete de Noviembre de Dos Mil Nueve.

199º y 150º


Por recibido el anterior libelo de demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, vista la demanda propuesta por RAFAEL LEONARDO AVENDAÑO BECERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.460.402, asistido por el abogado FRANCISCO MIGUEL BARONE MOLEIRO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.174, de este domicilio y hábil. CONTRA: MARIA ZENAIDA RIVERA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.993.707, de este domicilio y hábil, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Es por lo que se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, se ordena la citación de la demandada, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste su citación, a fin de que en horas de despacho de contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrese compulsa anexándole a la misma copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie de la misma y entréguese al Alguacil del despacho, quien queda encargado de hacer efectiva la citación ordenada. En cuanto a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:


DRA. FRANCINA M. RODULFO A.

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.