REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNCIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintisiete de Noviembre de Dos Mil Nueve.
199º y 150º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, vista la demanda propuesta por la JOSE DANIEL DE BARCIA VALERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.098.054, a través de su Apoderado Judicial abogado JOSE ANTONIO DE BARCIA BENITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.495.278, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.736, de este domicilio y hábil. CONTRA: la empresa mercantil “TOP CENTER”, representada por el ciudadano LUIS ENRIQUE LOPENZA ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.973.955, de este domicilio y hábil, y al ciudadano VICTOR HUGO PULEO ERAZO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.8.044.255, de este domicilio y hábil, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES. Es por lo que se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, se ordena la citación de la parte demandada, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos la última citación, a fin de que en horas de despacho den contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrense compulsa anexándole a la misma copia fotostática debidamente certificada (en numero de dos) del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie de la misma y entréguese al Alguacil del despacho, quien queda encargado de hacer efectiva las citaciones ordenadas. En cuanto a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA C.