REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Cuatro de Noviembre de dos mil nueve.-
199º y 150º
Vistas las pruebas que fueron promovidas por la parte demandante, por medio de su apoderado judicial, abogado BARTOLOME GIL OSUNA, es por lo que este Tribunal en lo que respecta a las pruebas: primera, segunda, tercera, cuarta, quinto, sexto y séptima, se admiten cuanto ha lugar en Derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba Octava testifical del ciudadano ANDRES ALI MARQUEZ CADENAS, este Tribunal no la admite, por cuanto la parte demandante no lo mencionó en el libelo de la demanda, tal como lo establece el primer aparte del artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las pruebas promovidas por la parte demandada por medio de su apoderado judicial, abogado GUILLERMO ENRIQUE GUTIERREZ VILORIA, es por lo que se admiten cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la testimonial del ciudadano YONATHAN JESUS CAPOTE MATOS, se fija para el tercer día de despacho siguiente al día de hoy, para que el mencionado ciudadano, sea presentado por ante este Tribunal por la parte interesada, a las nueve de la mañana y rinda su correspondiente declaración.
LA JUEZ

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA