REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis de Noviembre de dos mil nueve.-
199° y 150°
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana MARIA ERMINDA LACRUZ, debidamente asistida por el Abogado ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, parte demandante en el presente proceso, es por lo que el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado en la misma y por cuanto se observa que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 15 de abril de 2009, es por lo que se ordena su ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en los artículos 527 y 528 del Código de Procedimiento Civil y vencido el lapso concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario de la Sentencia, es por lo que se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, y para ello se ordena librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCION a cualquier Tribunal de la República. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se le ordena a la parte demandada, ciudadana GISELA COROMOTO RAMIREZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.474.749, LA ENTREGA MATERIAL de un inmueble consistente en una casa ubicada en la avenida 8 Paredes, Nº 19-85, entre calles 19 y 20, segunda planta, Parroquia El Sagrario, Jurisdicción del Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, a la ciudadana MARIA ERMINDA LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.203.700, de este domicilio y hábil.
Líbrese el correspondiente Mandamiento de ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZA,
ABG./POLT. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA.
ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA