REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de noviembre de dos mil nueve.-
199° y 150°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado GUILLERMO ENRIQUE GUTIERREZ VILORIA, con el carácter de Apoderado de la parte demandada, de esta misma fecha, es por lo que este Tribunal NO ADMITE, la oposición ejercida por el mencionado Abogado, en virtud de que la parte actora acompañó al libelo de la demanda todas las instrumentales que expresa en la narración de los hechos y su fundamentación legal, tal y como se desprende de los autos.
LA JUEZA,
ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA.
Abg. Susana E, Parra C.
LA SRIA.