REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
EXP. Nº 4419
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Verite Julieta Rey de Giraldo, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-1.588.768 y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Marco Vinicio Rey Mantilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.036.526 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.298
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil..
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Verite Julieta Rey de Giraldo, asistida por el abogado Marco Vinicio Rey Mantilla, ya identificados, mediante el cual solicita se declare como Única y Universal heredera del causante GIOVANNY ALEXANDER GIRALDO REY, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.957.685 y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día diez (10) de octubre de 2009, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 14 de octubre de 2009, según acta Nº 1168, el cual obra al folio 189, la cual obra anexa a la solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia de la partida de nacimiento del ciudadano GIOVANNY ALEXANDER GIRALDO REY, copia simple de la acta de defunción del padre del causante antes identificado, copia la cedula de identidad de la solicitante ciudadana VERITE JULIETA REY DE GIRALDO; mediante la cual pide se declare como Única y Universal Heredera del causante GIOVANNY ALEXANDER GIRALDO REY.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos GLADYS DEL CARMEN MOTTA SANTAMARIA Y GARDIANA LUCRECIA ZAMBRANO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 3.503.312 y 19.894.723 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ente este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28-10-2009, en donde las mencionadas ciudadanas fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a la ciudadana VERITE JULIETA REY DE GIRALDO; madre del causante GIOVANNY ALEXANDER GIRALDO REY, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante GIOVANNY ALEXANDER GIRALDO REY, a su progenitora ciudadana VERITE JULIETA REY DE GIRALDO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-1.588.768 y civilmente hábil.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de noviembre de dos mil nueve.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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