REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
EXP. Nº 4396
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: Ana Nicolasa Barrios de Peña, venezolana, mayor de edad, viuda, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.995.406 y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Iraida del Carmen Peña Barrios, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.560, titular de la cédula de identidad Nº 8.034.434 y civilmente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Ana Nicolasa Barrios de Peña, asistida por el abogado Iraida del Carmen Peña Barrios, ya identificados, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos del causante JOSE ENCARNACION PEÑA ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 143.106 y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veinticuatro (24) de agosto de 2009, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 02 de septiembre de 2009, el cual obra al folio 93, la cual obra anexa a la solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia de la acta de Defunción , copia del acta de Matrimonio, originales de las partidas de nacimiento de los ciudadanos José Rafael, Jesús Eduardo, María Esperanza, Dulce María, Luis Ramón, Iraida del Carmen, José Encarnación y Ana Mercedes Peña Barrios, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes; mediante la cual pide se declare como Únicos y Universal Herederos del causante JOSE ENCARNACION PEÑA ROJAS
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos ORTIZ DE MARQUEZ LUBYS COROMOTO Y SANTIAGO CARMEN ELENA venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.374.636 Y 8.002.555 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ente este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06-11-2009, en donde las mencionadas ciudadanas fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los herederos del causante José Encarnación Peña Rojas, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE ENCARNACION PEÑA ROJAS, a los ciudadanos José Rafael, Jesús Eduardo, María Esperanza, Dulce María, Luis Ramón, Iraida del Carmen, José Encarnación, Ana Mercedes Peña Barrios y Ana Nicolasa Barrios de Peña, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nºs.3.991.188,4.491.252,4.491.251, 8.022.689, 8.022.690, 8.034.434, 9.471.534, 10.712.042 y 3.995.406 respectivamente y civilmente hábiles.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de noviembre de dos mil nueve.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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