REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
EXP. Nº 4413
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Javier Antonio Suescun Quintero, venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.418, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.578 y civilmente hábil, actuando en mi propio nombre.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por el abogado Javier Antonio Suescun Quintero, actuando en mi propio nombre, ya identificado, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos de la causante EDILIA QUINTERO DE SUESCUN, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 8.011.329 y domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veintiséis (26) de abril de 2008, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 06 de mayo de 2008, según acta Nº 26, el cual obra al folio 0029 al vuelto, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud Originales de la acta de Defunción de la causante Edilia Quintero , de la acta de Defunción de su esposo Joaquín Suescun Rodríguez, partida de nacimiento de los ciudadanos Jesús Gerardo Suescun Quintero, Javier Antonio Suescun Quintero, Joaquín Suescun Quintero y Jacqueline Carlene Suescun Quintero, copia la cedula de identidad de la causante Edilia Quintero de Suescun; mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos de la causante EDILIA QUINTERO DE SUESCUN, a los ciudadanos Jesús Gerardo Suescun Quintero, Javier Antonio Suescun Quintero, Joaquín Suescun Quintero y Jacqueline Carlene Suescun Quintero, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nºs. 8.023.492, 8.023.578, 8.044.537 y 9.477.535 respectivamente.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos FELIPE HUMBERTO PACHACO RIVERA, JESUS EMILIO LARES ANGULO Y ELIO OLIVARES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 3.212.996, 8.037.093 y 4.492.579 respectivamente, todos de este domicilio y hábiles, declaración rendida por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida, en fecha dos de septiembre de dos mil nueve a que se contraen las presentes actuaciones, y ratificada por ante este Tribunal en fecha veintiséis de octubre de dos mil nueve, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promoverte en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los herederos, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante EDILIA QUINTERO DE SUESCUN, a los ciudadanos Jesús Gerardo Suescun Quintero, Javier Antonio Suescun Quintero, Joaquín Suescun Quintero y Jacqueline Carlene Suescun Quintero, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nºs. 8.023.492, 8.023.578, 8.044.537 y 9.477.535 respectivamente. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de noviembre de dos mil nueve.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL..
SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30:pm., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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