REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
EXP. Nº 4421
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: Julio Antonio Corredor Cerrada, venezolano, soltero, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.450.978, mayor de edad y hábil
Apoderado Judicial Abg. Luis Alberto Cerrada, venezolano, mayor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.034.892, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 20.230, domiciliado en Mérida Estado Mérida y Jurídicamente Hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Titulo Supletorio.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por el abogado Luis Alberto Cerrada Salas, apoderado judicial del ciudadano Julio Antonio Corredor ya identificados, mediante el cual pide se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un vehículo de las siguientes características Clase Automóvil, marca Fiat, modelo Tempra 1.6.s.n ; Año 1993, tipo Sedan, color Blanco Artico Pop, serial de Carrocería: ZFA159BS9P7341307, serial del motor :8520873, placas actuales: XYK448; uso Particular, según consta en el certificado de Registro de vehículo, emitido por Ministerio de Transporte y comunicaciones signado con el Nº 65098, de fecha treinta de junio de mil novecien6tos noventa y tres ( 1993, presentado ante la notaria Publica segunda de Puerto Ordaz Estado Bolívar, tal como consta en la nota de autenticación de la Notaria Publica Segunda de Puerto Ordaz Estado Bolívar en la cual la Notario respectiva declara que: “ Tuvo a la vista certificado de Registro de vehiculo Nº 65098 de fecha 30 -06- 1993” CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos JOSE GERDO CAMACHO MARQUINA, TOMAS ANTONIO CARDENAS QUIÑONES Y RODRÍGUEZ GERÓNIMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs. 8.0004.033, 3.000.384 y 2.288.133, respectivamente todos de este domicilio y civilmente Avilés declararon sobre los particulares, el cual obra al folio tres ( 03) de la presente solicitud, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en fecha 30 de octubre de 2009, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promoverte en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JULIO ANTONIO CORREDOR CERRADA y les consta que el ciudadano antes mencionado es el poseedor del vehículo Clase Automóvil, marca Fiat, modelo Tempra 1.6.s.n ; Año 1993, tipo Sedan, color Blanco Artico Pop, serial de Carrocería: ZFA159BS9P7341307, serial del motor :8520873, placas actuales: XYK448; uso Particular, de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTAO MERIDA, administrando justicia en nombre de la republica bolivariana de Venezuela, de conformidad con el articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad, posesión a favor del ciudadano JULIO ANTONIO CORREDOR CERRDA, sobre el vehiculo de las siguientes características Clase Automóvil, marca Fiat, modelo Tempra 1.6.s.n ; Año 1993, tipo Sedan, color Blanco Artico Pop, serial de Carrocería: ZFA159BS9P7341307, serial del motor :8520873, placas actuales: XYK448; uso Particular, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHO VEHICULO, A FAVOR DEL CIUDADANO JULIO ANTONIO CORREDOR CERRADA. Julio Antonio Corredor Cerrada, venezolano, soltero, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.450.978, mayor de edad y hábil. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, una vez sean devueltas a las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los doce días del mes de noviembre de dos mil nueve.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00:A.M, y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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