REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º

EXP. Nº 4425

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA


Solicitante: Marcolina del Carmen Marquez Rondon, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.048.723 y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE: María Elena Paredes Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 16.200.869, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 141.459 y civilmente hábil.
Domicilio Procesal Edificio Ruiz, piso 4, oficina 4ª-6, Mérida Estado Mérida
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.

CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Marcolina del Carmen Marquez Rondon, asistida por la abogado María Elena Paredes, apoderada Judicial de mis hermanos Omar Alberto Marquez Rincón, María Auxiliadora Marquez Rondon, Maribella Marquez de Hernández, Jesús Bello Marquez Rondon, José Gregorio Marquez Rondon, Blanca Yrma Marquez Rondon y José Guillermo Marquez Rondon, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos del causante JOSE GUILLERMO MARQUEZ RONDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 679.359 y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veintiocho de (28) de julio de 2009, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 28 de julio de 2009, según acta Nº 863, folio 36 al vuelto, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia de la acta de Defunción de su esposa, copias de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Marcolina del Carmen Marquez Rondon, Omar Alberto Marquez Rincón, María Auxiliadora Marquez Rondon, Maribella Marquez de Hernández, Jesús Bello Marquez Rondon, José Gregorio Marquez Rondon, Blanca Yrma Marquez Rondon y José Guillermo Marquez Rondon,copia certificada de las cedula de identidad de los ciudadanos antes mencionados, copia de la Acta de Defunción del causante José Guillermo Marquez Bustamante; mediante la cual piden se declare como Únicos y Universales Herederos del causante José Guillermo Marquez Bustamante;, a los ciudadanos Marcolina del Carmen Marquez Rondon, Omar Alberto Marquez Rincón, María Auxiliadora Marquez Rondon, Maribella Marquez de Hernández, Jesús Bello Marquez Rondon, José Gregorio Marquez Rondon, Blanca Yrma Marquez Rondon y José Guillermo Marquez Rondon

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos ANA HILDA TREJO ARAQUE Y JUNIOR JESUS SULBARAN NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.8.036.678 y 18.797.833 respectivamente, todos de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta de la declaración rendida por ante este Tribunal, de fecha 09 de noviembre de 2009, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promoverte en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos Marcolina del Carmen Marquez Rondon, Omar Alberto Marquez Rincón, María Auxiliadora Marquez Rondon, Maribella Marquez de Hernández, Jesús Bello Marquez Rondon, José Gregorio Marquez Rondon, Blanca Yrma Marquez Rondon
y José Guillermo Marquez Rondon , declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.


CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE GUILLERMO MARQUEZ BUSTAMANTE , a los ciudadanos, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nºs. 8.037.612, 8.030.536, 10.105.799, 10.105.743, 11.463.187, 12.347.419 Y 14.588.537 respectivamente. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de noviembre de dos mil nueve.-
LA JUEZ TITULAR,



ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:A.M, y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE


RSMV/JAM/mzd.-