REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
EXP. Nº 4426
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: Josefa Marcolina Monzón Peña, venezolana, mayor de edad, divorciada, abogado , titular de la cédula de identidad Nº V-3.765.205 y civilmente hábil, actuando en mi propio nombre y en representación de mis hermanos Graciela Gregoria ,Julio Cesar, Carmen Alicia e Idolina Monzón de Nava.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por la abogado Josefa Marcolina Monzón Peña, actuando en mi propio nombre y en representación de mis hermanos, ya identificados, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos de la causante MARIA CASILDA DEL SOCORRO, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 675.944 y domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veintisiete (27) de octubre de 2008, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 12 de marzo de 2008, según acta Nº 1253, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copias de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Graciela Gregoria, Julio Cesar, Carmen Alicia, Josefa Marcolina Monzon Peña e Idolina Monzon de Nava , copia de la cedula de identidad de la causante María Casilda del Socorro y de los ciudadanos antes mencionados; mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos de la causante MARÍA CASILDA DEL SOCORRO, a los ciudadanos Graciela Gregoria, Julio Cesar, Carmen Alicia, Josefa Marcolina Monzon Peña e Idolina Monzon de Nava.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos MIGUEL ANGEL NAVA CONTRERAS Y ARTURO RAFAEL VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 4.490.862 Y 8.034.648 respectivamente, todos de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta de la declaración rendida por ante este Tribunal, de fecha 09 de noviembre de 2009, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promoverte en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos Graciela Gregoria, Julio Cesar, Carmen Alicia, Josefa Marcolina Monzón Peña e Idolina Monzón de Nava, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA CASILDA DEL SOCORRO PEÑA, a los ciudadanos Graciela Gregoria, Julio Cesar, Carmen Alicia, Josefa Marcolina Monzón Peña e Idolina Monzón de Nava, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nºs. 9.472.753, 3.992.495,3.991.178, 3.765.205 y 8.007488 respectivamente. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de noviembre de dos mil nueve.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:A.M, y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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