REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º

EXP. Nº 6.434

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Maria Fidelina Briceño, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, viuda, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Freddy Alejandro Zerpa García , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.037.461, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.735, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Motivo de la causa: Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento (Art. 769 del C.P.C. en concordancia con los artículos 458, 492, 493, 502, y 505 del C.C.).
CAPITULO II
NARRATIVA
En fecha 29 de julio del 2009, se recibió por ante este Tribunal, la anterior solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARIA FIDELINA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad quien dice ser hija de la ciudadana ROSALIA BRICEÑO (fallecida), la cual nació en fecha tres (03) de febrero de mil novecientos diecisiete (1917) , en Tabay Estado Mérida, , asistida en este acto por el Abogado FREDDY ALEJANDRO ZERPA GARCIA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.037.461, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.735. Acompañó a la solicitud, constancia expedida por el Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, constancia emitida por el ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Mérida, fe de bautismo, emitida por la Parroquia San Antonio de Papua con sede en Tabay, Estado Mérida , Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida, copia fotostática del acta de matrimonio N° 21, correspondiente al año 1939, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Arias, Distrito Liberador del Estado Mérida.
En fecha cinco (05) de agosto de 2.009 fue admitida la solicitud, se ordeno librar el respectivo Edicto y la notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida.
En fecha once (11) de agosto de 2009, el Abogado Freddy Alejandro Zerpa García, Abogado Asistente de la ciudadana Fidelina Briceño, consigno ejemplar del diario El Nacional, de fecha 11 de agosto de 2009, donde aparece publicado Edicto .
En fecha catorce (14) de agosto de 2009, se dicto auto donde se ordeno el desglose de la pagina donde aparece el Edicto y se agrego al presente expediente.
En fecha catorce (14) de agosto de 2009, diligencio el Secretario de este Juzgado donde de conformidad con el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno agregar el Edicto publicado, en fecha 11-08-2009.
Se hace constar que no se presento, ninguna persona que tenga interés directo y manifiesto en la presente solicitud promovida por la ciudadana MARIA FIDELINA BRICEÑO.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009), fue notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Público.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009), diligencio el alguacil donde consigno Boleta de Notificación firmada por el Fiscal Décimo Quinto de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida.
Se hace constar que la Fiscal Décimo Quinto de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, no hizo objeción alguna a la presente solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA FIDELINA BRICEÑO.
III
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION Y LA MOTIVACION DEL FALLO

Este Tribunal pasa a analizar las pruebas aportadas a los autos en la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana MARIA FIDELINA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, sin cedula de identidad la cual manifestó que fue presentada por su madre en su debida oportunidad y dice haber nacido el día tres (03) de febrero de mil novecientos diecisiete (1917), en el Municipio Tabay , Hoy Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida:
1) Constancia expedida por el Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, donde hace constar que la ciudadana MARIA FIDELINA BRICEÑO, sin cedula de identidad, venezolana, mayor de edad , hija de Rosalía Briceño, nacida en este Municipio el día 03 de febrero de 1917, domiciliada en los Llanitos de Tabay Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Mérida, no aparece registrada en los Libros de Nacimientos llevados por esta Oficina, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASÍ SE DECLARA.
2) Constancia emitida por el ciudadano Registrador Civil del Estado Mérida, donde certifica , que habiendo sido examinados los libros de registro civil de nacimientos que llevo la Prefectura del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, durante los años 1917 y 1918, no fue posible encontrar la Partida de Nacimiento de Maria Fidelina Briceño, nacida el tres de febrero de mil novecientos diecisiete, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASÍ SE DECLARA.
3) Fe de bautismo, emitida por la Parroquia San Antonio de Papua con sede en Tabay, Estado Mérida, la cual reseña que la ciudadana MARIA FIDELINA BRICEÑO, fue bautizada el dia 21 de octubre de 1917, nacio el 03 de febrero de 1917en Tabay Estado Merida, padres Rosalia Briceño, padrinos Pascual Carrillo y Juana Bautista de Carrillo, Ministro Pbo. Luis Alberto Niño, constancia expedida el 24 de marzo de 2009. esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASÍ SE DECLARA.
4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida, en fecha 14 de julio de 2009 quien oyó las declaraciones de los testigos OLIVA MERCEDESPAREDES GUILLEN Y ALI ZERPA GARCIA, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASÍ SE DECLARA.
5) Copia fotostática del acta de matrimonio N° 21, correspondiente al año 1939, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Arias, Distrito Liberador del Estado Mérida, donde contraje Matrimonio Civil con el ciudadano FRANCISCO QUINTERO. , esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, analizadas como han sido las pruebas que rielan a los autos, hecho este que se fundamenta en el principio procesal de lo alegado debe ser probado, de conformidad con los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil. En consecuencia de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara procedente y se ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA FIDELINA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad. Y ASÍ DE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 769 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana MARIA FIDELINA BRICEÑO, quien nació en fecha tres (03) de febrero de mil novecientos diecisiete (1917) , en la Municipio Tabay, hoy Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, hija de la ciudadana MARIA ROSALIA BRICEÑO, también conocida como ROSALIA BRICEÑO (fallecida) .
SEGUNDO: SE ORDENA al ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida , tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios anexándosele copia certificada de la presente decisión a los despachos respectivos.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficios a los despachos respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Publíquese y cópiese, dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).- Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LAJUEZTITULAR,

ABG. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO

Abg. JESUS ALBERTO MONSALVE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00) a.m.
EL SECRETARIO

Abg. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/bcr.-