REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
EXP. Nº 6.459
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Ana Josefa Lanni de Wever, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.461.523, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Apoderado Judicial: Abg. Amadeo Vivas Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.456.419 , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.727, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Centro Profesional Juan Pablo II, oficina 1-12, calle 23 Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción (Art. 769-770 del C.P.C.).
CAPÍTULO II
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el Abogado en ejercicio Amadeo Vivas Rojas, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la ciudadana Ana Josefa Lan de Wever , ya identificados, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE ACTA DE DEFUNSION del ciudadano GIUSEPPE LANNI FALCO , que fue asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, identificada con el Nº 241, folio 244, año 1.989, e igualmente ante el Registro Principal del Estado Mérida.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:
(…)RECTIFICACIÓN. Ahora bien Ciudadana Juez, es el caso, que en la referida Acta de Defunción el funcionario respectivo del momento, incurrió involuntariamente en el error material de transcribir y por razones que se desconocen en el contenido de la referida Acta de Defunción no aparece el nombre, ni el apellido de mi representada como hija que es del Decujus GIUSEPPE LANNI FALCO, a tal efectopor omisión no fue incluida en dicha Acta de Defunción, .. ” (sic).
La solicitante fundamentó su presente solicitud en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 28 de septiembre de 2009, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, cuya notificación fue realizada en fecha 05 de octubre de 2009 y consignada a la presente solicitud en fecha 07 de octubre de 2009.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados al asentar el Acta de Defunción del decujus GUISEPPE LANNI FALCO.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Copia certificada del Acta de defunción del de cujus GIUSEPPE LANNI FALCO, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, identificada con el Nº 241, folio 244, año 1989.
b) Copia certificada del Acta de defunción del de cujus GIUSEPPE LANNI FALCO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el Nº 241, folio 244, año 1989.
c) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANA JOSEFA, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, identificada con el Nº 941, año 1958.
d) Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante.
De autos aparece que en efecto, se cometieron los errores materiales al no asentar el nombre de la solicitante ciudadana ANA JOSEFA LANNI DE WEVER, en el Acta de defunción de su padre, causante GIUSEPPE LANNI FALCO, tal y como se probó de los documentos acompañados a la solicitud.
Ahora bien, dispone el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinara cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Codigo Civil y en este capitulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenara el emplazamiento para el décimo día después de la ultima citación que se practique…, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio . previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la Republica.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a la omisión del nombre de la solicitante, en el Acta de defunción de su padre, razón por la cual la solicitud de rectificación de Acta de Defunción a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia el Llano Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección del acta de defunción del causante GIUSEPPE LANNI FALCO , ya identificado, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, identificada con el Nº 241, folio 244, año 1.989, e igualmente ante el Registro Principal del Estado Mérida, donde se debe asentar en dicha acta de defunción el nombre de la solicitante ANA JOSEFA LANNI DE WEVER, por ser lo correcto. Y así se decide.
SEGUNDO: Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida partida de nacimiento. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil nueve.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
|