REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

199º y 150º
EXP. Nº 6476
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Yolanda del Carmen Ramírez y Máximo Muñoz Delgado, venezolanos, mayores de edad, conyugues , titulares de la cedulas de identidad Nros.V-2.808.294 y V-23.204.259, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Oliva Dugarte Flores, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cedula de identidad N° V-3.033.492, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.299 domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 30 de septiembre de 2.009, en virtud del cual los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN RAMIREZ Y MAXIMO MUÑOZ DELGADO, debidamente asistidos por la Abogada OLIVA DUGARTE FLORES, antes identificados, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 06 de octubre de 2.009 se le admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN RAMIREZ Y MAXIMO MUÑOZ DELGADO. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copias simples de las cédulas de los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN RAMIREZ Y MAXIMO MUÑOZ DELGADO, ya identificados. SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.981 , signada con el N°214, folios 490,491 y 492. TERCERO: copias debidamente certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: Ángel Ernesto Muñoz Ramírez, Marisela Muñoz Ramírez, Mayela del Valle Muñoz Ramírez, Luis Adolfo Muñoz Ramírez y Elicenia Angolin Muñoz Ramírez. Los solicitantes manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente; y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN RAMIREZ Y MAXIMO MUÑOZ DELGADO, ya identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 19 de octubre de 1.981, según acta N° 214.-

SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN RAMIREZ Y MAXIMO MUÑOZ DELGADO, han manifestado haber procreado cinco hijos, los cuales actualmente son mayores de edad, el tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-

TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho días del mes de noviembre de dos mil nueve.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la dos de la tarde. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RMV/JAM/bcr.-