REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 149º
EXP. Nº 6283
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Faoise Nayef Rabah Nasre, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.765.983, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil.
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Abg. Charif José Nasre Nasser, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.523.612, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 129.030, mayor de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Avenida 2 Lora, calle 30, Edificio Calpin, piso 1, oficina 1 de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Inversiones Mendoza (INMECA) C.A., representado por el ciudadano CARLOS MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.173.999, mayor de edad y hábil.
Domicilio: Calle 35, entre las avenidas 3y 4, numero 3-55 de esta ciudad de Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de contrato de arrendamiento.
CAPÍTULO II
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoada por el ciudadano Faoise Nayef Rabah Nasre, asistido por el abogado Charif José Nasre Nasser,, por resolución de contrato de arrendamiento.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 12 de febrero de 2009, se acordó la citación de la parte demandada.
Obra al vuelto del folio 16, diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual devolvió la Boleta de Citación del demandado sin firmar porque no fue posible localizarlo.
Figura al folio 22, diligencia estampada por el Abogado en ejercicio Charif José Nasre Nasser, Apoderado actor, mediante la cual DESISTIÓ del procedimiento incoado en contra de la Empresa Mercantil INVERSIONES MENDOZA ( INMECA) C.A., representada por el ciudadano Carlos Mendoza.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento hecho por la representación de la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencian pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora, ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la representación de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 02 de octubre de 2009, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio por resolución de contrato de arrendamiento, intentado por el Abg. Charif José Nasre Nasser, apoderado Judicial del ciudadano Faoise Nayef Rabah Nasre, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MÉNDEZ DE MAGGIORANI
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 02:00 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús A. Monsalve
RMdeM/JAM/gc.-
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