REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º

EXP. Nº 4395

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Yasmin Elena Ibarra Silla, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-6.187.893 y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Angel Gabriel Melgarejo Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.445.632 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 109.869.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil..
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Yasmin Elena Ibarra Silla, asistida por el abogado Angel Gabriel Melgarejo Araujo, mediante el cual solicita se declare como Única y universal heredera del causante PEDRO IBARRA DEL CASTILLO , quien era venezolano, mayor de edad, casado, de profesión analista en sistema , titular de la cédula de identidad Nº 9.44.429, quien tenia su domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 24 de diciembre de 2008, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El llano Municipio Libertador del Estado Mérida , de fecha 29 de agosto de 2005, según acta Nº 117, folio Nº 086 y vto, la cual obra anexa a la solicitud, a sus hijas CORAL IRENE IBARRA SILLA, YASMIN ELENA IBARRA SILLA Y SU ESPOSA ANGELES AZUCENA SILLA CAÑAL, venezolanas, titulares de la cédula de identidad Nºs. V-6.187.893, 10.805.296 y 3.982.886, mayores de edad y civilmente hábiles, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos WILMER JOSE CABALLERO MOROS Y CATIOLI UZCATEGUI DE PEREZ, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nros 10.875.585 y 11.462.548 respectivamente, de este domicilio y hábiles, ratificaron la declaración rendida por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida en fecha veintiocho de julio de dos mil nueve, se declaran a las ciudadanas CORAL IRENE IBARRA SILLA, YASMIN ELENA IBARRA SILLA Y SU ESPOSA ANGELES AZUCENA SILLA CAÑAL, como Únicas y Herederas Universales, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante PEDRO IBARRA DEL CASTILLO, a sus hijas CORAL IRENE IBARRA SILLA, YASMIN ELENA IBARRA SILLA Y SU ESPOSA ANGELES AZUCENA SILLA CAÑAL, antes identificadas, conforme a la ley. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada.
Désele salida. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dos días del mes de noviembre de dos mil nueve.-
LA JUEZ TITULAR,



ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó La anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,




ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-