REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
EXP. Nº 6400
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Alvaro Orlando Moreno Villamizar , venezolano, mayor de edad, abogado en ejerció, titular de la cedula de identidad Nº 8.006.943, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.289, endosatario en procuración del ciudadano Maximiano Contreras Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.512.234,
Domicilio Procesal: calle 24, entre avenidas 3 y 4, centro profesional Ruiz, segundo piso, oficina 2-B, Mérida estado.
Parte Demandada: María del Carmen Guzmán Pernia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.676.153 y hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por la el Abogada Alvaro Orlando Moreno Villamizar, endosatario en Procuración del ciudadano Máximo Contreras Hernández, parte actora, contra Guzmán Pernia María del Carmen, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación. Ahora bien, es el caso que por cuanto ha resultado infructuosa toda la diligencia practicada a tal efecto, pues al presentársela para su cobro, la libradora aceptante alega no tener dinero ni recursos para pagarla, razón por la cual demando a la ciudadana María del Carmen Guzmán Pernia.
En fecha 02 de julio de 2009, se admite la demanda y se acordó intimar a la parte demandada y decreto medida de embargo.
En fecha trece de julio de dos mil nueve, se libro boleta de notificación y en fecha treinta y uno de julio el secretario hizo entrega de la boleta de notificación a la parte demandada.
A los folios 14, 15, 16 y 17, obra sentencia definitiva, con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Al folio dieciséis (16) del cuaderno de medida, obra convenimiento celebrado por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, entre las partes abogado Alvaro Orlando Moreno Villamizar, apoderado judicial de la parte demandante ciudadano Maximiano Contreras Hernández y la ciudadana Maria del Carmen Guzmán Pernia, parte demandada, todos identificados en autos, quienes expusieron: Hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo entre ambas partes en realizar el presente convenimiento de pago.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial del ciudadanoLor
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al CONVENIMIENTO, cursante al folio dieciséis, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el Abogado Alvaro Orlando Moreno, apoderado de la parte actora, contra la ciudadana Guzmán Pernia Maria del Carmen, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se suspende la medida de embargo decretada por este juzgado el 02 de julio de 2009. Y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 p.m. y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMdeM/JAM/ mzd.-
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