REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
EXP. Nº 6.406
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Maria Lucrecia Avendaño Avendaño, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.099.493 domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Ciro Antonio Lopez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.206.122, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 91.365, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de defunción (Art. 768 del C.P.C.).
CAPÍTULO II
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MARIA LUCRECIA AVENDAÑO AVENDAÑO, asistida por el Abogado en ejercicio CIRO ANTONIO LOPEZ, ya identificados, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, que fue asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el Nº 19, inserta al folio 0010 al vuelto, correspondiente al año 2008.
Observa el Tribunal que la solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:
(…)RECTIFICACIÓN. Mi hermano quien en vida respondía al nombre de LUIS ALBERTO AVENDAÑO AVENDAÑO y era titular de la cedula de identidad No.V-17.894.970, cuya copia agrego en un folio util, falleció en septiembre del año dos mil ocho (2008), siendo encontrado en las márgenes del río Mucujun, conforme consta en Informe Medico Legal, No. 1340612, expedido por la Medicatura Forense, suscrito por el Patólogo Dr. Alejandro Pereira, el cual anexo en un folio útil, pero es el caso que en indicado informe no se señala ni el día, ni la hora de su fallecimiento. (sic).
La solicitante fundamentó su solicitud en los artículos 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 10 de julio de 2009, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, cuya notificación fue realizada en fecha 14 de julio de 2009.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados al asentar el Acta de Defunción del ciudadano Maria Lucrecia Avendaño Avandaño.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUIS ALBERTO AVENDAÑO AVENDAÑO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el Nº 19, correspondiente al año 2008.
b) Copia simple del certificado de defunción EV-14, N° 1340672, a nombre del ciudadano AVENDAÑO AVENDAÑO LUIS ALBERTO.
c) Escrito suscrito por la ciudadana MARIA LUCRECIA AVENDAÑO AVENDAÑO, dirigida al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Mérida.
d) Copia simple de la cedula de identidad del hoy occiso.
De autos se evidencia que en efecto, se incurrió el error de no señalar en el acta de defunción del occiso LUIS ALBERTO AVENDAÑO AVENDAÑO, el día y hora del fallecimiento del mencionado ciudadano, tal y como quedo probado de los documentos acompañados a la solicitud.
Ahora bien, dispone el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla el Juez la examinara cuidadosamente si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capitulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenara el emplazamiento para el décimo día después de la ultima citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor de circulación de la capital de la Republica, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, esta se sustanciara por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Publico, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
CAPITULO IV
DE LAS PRUEBAS
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, en cuanto al Informe recibido de la Medicatura Forense del Estado Mérida, consignado en fecha 06-11-2009 y agregado a la presente solicitud en la misma fecha, existen incongruencias en cuanto a la fecha de la muerte del occiso el cual fue el día 04 septiembre de 2008 y la fecha del levantamiento del cadáver según el mismo informe fue el día 06 de septiembre de 2009; así mismo existe incongruencias en lo referente a la data aproximada de la muerte del hoy occiso, ya que según el informe emanado de la Medicatura Forense suscribe que es de dos días y el informe expedido por el Anatomopalologo Forense que la data del fallecimiento es aproximadamente de tres días; resultando el mismo impreciso, indeterminado e inconducente, por lo tanto se desestima dicho instrumento probatorio. Y así se decide.
No habiendo traído la solicitante, elemento probatorio suficiente que hagan procedente lo peticionado, en el sentido de subsanar la omisión, lo mas ajustado a derecho es, declarar improcedente dicha solicitud; como se hará en la dispositiva del fallo.
CAPÍTULO V
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION solicitada, de conformidad con el articulo 772 de Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: Notifíquese al solicitante.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de noviembre de dos mil nueve.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., se libro boleta de notificación y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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