REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
EXP. Nº 4.433
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitantes: Marynes del Valle Vélez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.957.802, y civilmente hábil.
Abogada Asistente: Abg. Maria Teresa Duarte Cabrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.549.841 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 130.622 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARYNES DEL VALLE VELEZ, asistida por la Abogada MARIA TERESA DUARTE CABRERA, ya identificados, mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos de la causante MIRIAM VELEZ DE RAMIREZ , quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° 2.874.680 y domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veintisiete (27) de abril de 2009, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, correspondiente al año 2009, según acta N° 498, el cual obra al folio 5, de la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud debidamente certificada del acta de defunción del de cujus RIGOBERTO RAMIREZ ACEVEDO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia del Municipio Caracciolo Parra Olmedo, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, signada con el N° 32, copia debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARYNES DEL VALLE, copias simples de las cedulas de identidad de la causante y de la solicitante; mediante la cual pide se declaren a la ciudadana MARYNES DEL VALLE VELEZ, como única y universal heredera del causante MIRIAM VELEZ DE RAMIREZ, por ser su única hija.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que las ciudadanas MARIA DIGNA CABRERA DE DUARTE Y LYDA HURTADO DE MONSALVE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 3.268.902 y 2.874.388, respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ente este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20-11-2009, en donde las mencionadas ciudadanas fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a la ciudadana MARYNES DEL VALLE VELEZ, hija de la causante MIRIAM VELEZ DE RAMIREZ, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante MIRIAM VELE DE RAMIREZ, a su legítima hija ciudadana MARYNES DEL VALLE VELEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-11.957.802, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, por ser hija de dicha causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil nueve.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,
Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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