REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º

EXP. Nº 4.435

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Javier Enrique Gómez Riva, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.351.349 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.304 domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en este acto en nombre propio y en resguardo de sus intereses.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE GOMEZ RIVAS, actuando en su propio nombre y en resguardo de sus intereses, ya identificado, mediante el cual solicita se declare como Único y universal heredero de la causante EMMA DEL SOCORRO RIVAS SANTIAGO , quien era venezolana, mayor de edad , divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-2.456.630 y domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día trece (13) de febrero de 2009, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 29 de mayo de 2009, según acta N° 615, el cual obra inserto a los folios 3 y 4, de la presente solicitud, por cuanto el mencionado ciudadano era su legitimo hijo; así mismo se encuentra inserto a la presente solicitud copia debidamente certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, ciudadano JAVIER ENRIQUE RIVAS SANTIAGO, expedida por ante el Registro Publico de la Parroquia Arias, Municipio Libertador Estado Mérida, signada bajo el N° 126; copia simple de la Sentencia de divorcio expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 20-11-1984; copias simple de la cedula de identidad de la causante y del solicitante.
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos FELIX ALBERTO QUINTERO TORO, RAMIRO ALCIDES VALERO RANGEL Y KATIUSKA CARIBAY MARQUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-8.027.115, V-10.719.453 Y V-15.920.410, respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en las declaraciones rendidas por ante este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en fecha 23 de noviembre de 2009, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente al ciudadano JAVIER ENRIQUE RIVAS SANTIAGO ,hijo de la causante EMMA DEL SOCORRO RIVAS SANTIAGO , declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante EMMA DEL SOCORRO RIVAS SANTIAGO , a sus legítimo hijo ciudadano JAVIER ENRIQUE GOMEZ SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros.V- 12.351.349, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, por ser hijo legitimo de dicha causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de noviembre de dos mil nueve.-
La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:00 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-