REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º

EXP. Nº 6.439

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Rafael Antonio Carrillo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.497.716, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil.
Apoderado Judicial : Abg. Urbina Dugarte de Plaza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.952.484, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.931 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil,
Parte Demandada: Empresa CONGARNUC, a través de su representante Legal ciudadano Francisco José Contreras Lindarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.237.991, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Domicilio: Sector Las Marías, Edificio del antiguo Hotel Don Juan, planta baja, Mérida, Estado Mérida
Motivo de la causa: Cobro de bolívares (Intimación).
CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la Abogado en ejercicio Urbina Dugarte de Plaza, actuando como Apoderada Legal del ciudadano Rafael Antonio Carrillo Rodríguez , contra la Empresa Congarnuc C.A., representada por su representante Legal ciudadano Francisco José Contreras Lindarte, por cobro de bolívares por intimación.
En fecha cuatro de agosto del año 2009, se recibió la demanda, procedente del Tribunal distribuidor.
En fecha siete de agosto del año 2009, se dicto sentencia interlocutoria ( despacho saneador).
En fecha catorce de agosto de 2009, la parte actora consigno escrito contentivo de un folio útil, subsanando despacho saneador.
En fecha veinticuatro de septiembre de 2009, se admitió la demanda y se libraron recaudos de intimación.
En fecha veinte de octubre de 2009, diligencio el Secretario Titular de este Juzgado, donde hace constar que fijo Cartel de intimación de la parte demandada, en su domicilio.
En fecha cinco de octubre de 2009, diligencio el Alguacil de este Juzgado, donde devolvió la boleta de intimación de la parte demandada, sin firmar.
En fecha 27 de octubre de 2009, diligencio la parte actora, consignando ejemplar del Pico Bolívar, donde aparece publicado Cartel de intimación de la parte demandada. .
En fecha 28 de octubre de 2009, diligencio el Secretario Titular de este Juzgado, donde hace constar que se agrego a los autos Cartel de intimación de la parte demandada.
En fecha 02 de noviembre de 2009, diligencio la parte actora, consignando ejemplar del Pico Bolívar, donde aparece publicado el segundo Cartel de intimación de la parte demandada. . En fecha 09 de noviembre de 2009, diligencio la parte actora, consignando ejemplar del Pico Bolívar, donde aparece publicado el tercer Cartel de intimación de la parte demandada.
En fecha 16 de noviembre de 2009, diligencio la parte actora, consignando ejemplar del Pico Bolívar, donde aparece publicado el cuarto Cartel de intimación de la parte demandada.
En fecha 18 de noviembre de 2009, diligencio el Secretario Titular de este Juzgado, donde hace constar que se agrego a los autos los Cartel de intimación de la parte demandada, consignados por la parte actora.
Riela al folio 62, diligencia suscrita por las partes, mediante el cual solicitan la homologación del convenimiento suscrito en fecha 24 de noviembre de 2009.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 24 de noviembre de 2009, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de cobro de bolívares (Intimación) intentado por el Abg. Urbina Dugarte de Plaza, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Rafael Antonio Carrillo Rodríguez , contra la Empresa Congarnuc, en la Persona de su representante legal Francisco José Contreras Lindarte , como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se ordena oficiar al Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas, a fin de que se suspenda la medida de enajenar y gravar decretada por ente Juzgado, en fecha 01 de octubre del presente año ; se abstiene de archivar el expediente y una vez que conste en autos la diligencia o escrito de haberse cumplido cabalmente el covenimiento suscrito entre las partes, se ordenara su archivo. En la misma fecha se oficio bajo el N° 866 , al Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez de Maggiorani


El Secretario Titular,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-

El Secretario Titular,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RMdeM/JAM/bcr--