REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º

EXP. Nº 4420

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Javier Antonio Suescun Quintero, venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25418, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.578 y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos Jesús Gerardo, Joaquín y Jacqueline Carlene Suescun Quintero.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil..
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por el abogado Javier Antonio Suescun Quintero, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos , mediante el cual solicita se declare como Únicos y universal herederos del causante JOAQUIN SUESCUN RODRIGUEZ , quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº 685.083, quien tenia su domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 30 de junio de 2009, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda , de fecha 14 de julio de 2009, según acta Nº 451, libro 02, folio 119, la cual obra anexa a la solicitud, a sus hijos JESUS GERARDO SUESCUN QUINTERO, JAVIER ANTONIO SUESCUN QUINTERO, JOAQUIN SUESCUN QUINTERO Y JACQUELINE CARLENE SUESCUN QUINTERO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nºs. V-8.023.492 8.023.578, 8.044.537 y 9.477.535, mayores de edad y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos FELIPE HUMBERTO PACHANO RIVERA , JESUS EMILIO LARES ANGULO Y ELIO OLIVARES RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nros 3.212.996, 8.037.093 y 4.492.579 respectivamente, de este domicilio y hábiles, ratificaron la declaración rendida por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida en fecha dos de septiembre de dos mil nueve, se declaran a los ciudadanos JESUS GERARDO SUESCUN QUINTERO, JAVIER ANTONIO SUESCUN QUINTERO, JOAQUIN SUESCUN QUINTERO Y JACQUELINE CARLENE SUESCUN QUINTERO, como Unicos Y Universales Herederos, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOAQUIN SUESCUN RODRIGUEZ, a sus hijos JESUS GERARDO SUESCUN QUINTERO, JAVIER ANTONIO SUESCUN QUINTERO, JOAQUIN SUESCUN QUINTERO Y JACQUELINE CARLENE SUESCUN QUINTERO, antes identificados, conforme a la ley. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada.
Désele salida. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los tres días del mes de noviembre de dos mil nueve.-
LA JUEZ TITULAR,



ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó La anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,




ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-