REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
EXP. Nº 6.338
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Enver Cordido D’ Martini y Elizabeth Suárez Álvarez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-1.749.118 y V- 3.865.292, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogada asistente: Margarita Santiago Santiago, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.023.939, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.771, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Avenida principal “Chorros de Milla”, Centro Comercial “Villa Los Chorros”, Edificio “A”, piso 03, oficina AP3-7, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.
CAPÍTULO II
Se inició el presente procedimiento mediante formal solicitud incoada por los ciudadanos Enver Cordido D´Martini y Elizabeth Suárez Álvarez, asistidos por la abogada en ejercicio Margarita Santiago Santiago, identificados en autos, mediante el cual solicitaron se decretara su DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en fecha 07 de mayo de 2009, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de Familia de esta Circunscripción Judicial.
Riela al folio 12, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual expuso que en fecha 13-05-2009, practicó la Notificación de la ciudadana Ivonne Rangel, en su condición de Fiscal Noveno de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Obra al folio 15, escrito presentado por la ciudadana Elizabeth Suárez Álvarez, asistida por la abogada en ejercicio Margarita Santiago Santiago, de fecha 30 de junio 2009, mediante la cual consigna copia debidamente certificada del Acta de Defunción Nº 42, perteneciente al causante Enver Cordido D´Martini, expedida por la Registraduría Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 19 de mayo de 2009.
El Tribunal para decidir, observa:
1º) El Código Civil, en su Título I, Capítulo XII, artículo 184, referido a la Disolución de Matrimonio y de la Separación de Cuerpos, dispone lo siguiente: “Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”.
¿Cuándo se disuelve el matrimonio? El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio. Tomado de la página http://www.regmurcia.com/servlet/s.Sl?sit=c,98,m,2091&r=ReP-10520-DETALLE_REPORTAJESPADRE
En este sentido, la muerte puede definirse como la cesación o término de la vida, cuando una persona muere se extingue su aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. Las relaciones jurídicas pueden ser personales o patrimoniales. Las relaciones patrimoniales de la persona fallecida pueden, en principio, transmitirse a otras personas, sus herederos o causahabientes, en virtud de la sucesión mortis causa. Sus relaciones jurídicas personales, entre ellos las derivadas del matrimonio, en cambio, no pueden transmitirse y, por eso, terminan, es decir, se extinguen.
En razón a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por la muerte del causante Enver Cordido D´Martini. Así se decide. Se ordena la notificación de la ciudadana Elizabeth Suárez Álvarez, a fin de ponerla en conocimiento de tal decisión, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, al primer día hábil siguiente, comenzará a transcurrir el lapso para que ejerza los recursos legales que estimen convenientes. Una vez quede definitivamente firme la presente decisión se ordenará su archivo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los tres días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las 12:40 p.m. y se dejó copia certificada de la misma por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las respectivas boletas de notificación.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/gc.-
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