REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
EXP. Nº 6.425
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Jesús Manuel Díaz Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.022.246, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil.
Endosatario en Procuración : Abg. Fernando Ramón Rendón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.908.912, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.549 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Final Av. Don Tulio, Edificio Eucaliptos, oficina N°1, Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: Dilcio Aquilino Zurita Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.188.865, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Domicilio: Barrio Andrés Eloy Blanco, Pasaje Las Delicias casa N° 0-143, Sector Mérida, Estado Mérida
Motivo de la causa: Cobro de bolívares (Intimación).
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la Abogado en ejercicio Abg. Fernando Ramón Rendón, endosatario en procuración del ciudadano Jesús Manuel Díaz Rangel, contra el ciudadano Dilcio Aquilino Zurita Rodríguez, por cobro de bolívares por intimación.
En fecha veintisiete (27) de julio del año 2009, se recibió la demanda, procedente del Tribunal distribuidor.
En fecha treinta (30) de julio del año 2009, se le dio entrada, se admitió la presente demanda, se libraron recaudos de intimación , se decreto medida de embargo provisional sobre bienes propiedad del demandado y se remito exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (Distribuidor), a quien corresponda practique dicha medida.
En fecha seis de agosto de 2009, diligencio el Alguacil de este Juzgado, donde devolvió la boleta de intimación firmada por el ciudadano DILCIO AQUILINO ZURITA RODRIGUEZ, parte demandada.
En fecha cuatro de noviembre de 2009, consta al folio 22, se Traslado y constitución del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción, en el Estacionamiento , signado con el nombre de la seis, ubicado entre Avenidas 6 y calle 23, sector Centro Parroquia El Sagrario , Municipio Libertador Estado Mérida, a fin de realizar la medida de embargo decretada por este Juzgado, se hace constar que se encuentra presentes las partes, y el ciudadano ZURITA RODRIGUEZ DILCIO AQUILINO, asistido de Abogado , a los fines de dar por terminado el presente juicio dio en dacion de pago un vehiculo de su propiedad con las siguientes características: tipo sedan, uso particular, clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Malibu, uso particular, color blanco, año 1.982, serial de motor anterior ACV108908, serial del motor actual K0219CPM/1A1501246, serial de carrocería 1W69ACV108908, placas ABC606, titulo de propiedad , certificado N° 2669404y 1W69ACV108908-3-1, de fecha 03 de agosto del año 2000 , así mismo solicitaron se homologue el presente acuerdo, donde se da en dacion de pago el vehiculo anteriormente identificado, se de por terminado el presente juicio y se archive el presente expediente.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 04 de noviembre de 2009, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de cobro de bolívares (Intimación) intentado por el Abg. Fernando Ramón Rendón, en su carácter de Endosatario en procuración del ciudadano Jesús Manuel Díaz Rangel, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; se da por terminado el presente y se ordena el archivo del expediente
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez de Maggiorani
El Secretario Titular,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 03:00 p.m., y se dejó copia certificada de la decisión en el archivo de este Juzgado .-
El Secretario Titular,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RMdeM/JAM/bcr--
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