REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
EXP. Nº 4422
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Lina Bahsas Bahsas, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-7.903.654 y civilmente hábil
Abogado Asistente : Ramón Acacio Gutiérrez, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.034.351
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Lina Bahsas Bahsas , asistida por el abogado Ramón Acacio Gutiérrez, mediante el cual solicita se declare como Única y universal herederas del causante Saaid Buhsas Buhsas , quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº 17.961.064 quien tenia su domicilio en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 21 de marzo de 2009, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por la Coordinación Civil de la Parroquia Santa Bárbara Estado Zulia , de fecha 18 de septiembre de 2009, según acta Nº 106, la cual obra anexa a la solicitud, a su esposa LINA BAHSAS BAHSAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.903.654, mayor de edad y civilmente hábil, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente, y visto que los ciudadanos ZAMBRANO GUILLEN BEATRIZ Y UZCATEGUI MENDOZA CELVIMAR, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nros. 10.243.316 Y 8.048.765 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta de la declaración rendida por ante este Tribunal, de fecha 16 de octubre de 2009, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promoverte en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a la ciudadana LINA BAHSAS BAHSAS , esposa del causante SAAID BUHSAS BUHSAS declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNIA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante SAAID BUHSAS BUHSAS, a su esposa LINA BAHSAS BAHSAS , antes identificada, conforme a la ley. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada.
Désele salida. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil nueve.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó La anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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