REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
EXP. Nº 4415
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: Ada Celina Moreno Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.922.635 y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE: Luisa Cristina Carrero Morales, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio y civilmente hábil.
Domicilio Procesal Edificio Ruiz, piso 4, oficina 4ª-6, Mérida Estado Mérida
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Ada Celina Moreno Barrios, asistida por el abogado Luisa Cristina Carrero Morales, mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos del causante EVELIO MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 3.171.939, quien tenia su domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 18 de septiembre de 2009, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida , según acta Nº 94, la cual obra anexa a la solicitud, a sus hijos MARIA CAROLINA , MARIA VIRGINA, ADA CELINA y JOSE GREGORIO MORENO BARRIOS , venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nºs. V-12.779.979, V-13.965.273, 15.922.635 y V-19.593, mayores de edad y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos ALBERTO ANTONIO VILORIA ORTEGA Y NESTOR LUIS LABRADOR ORDOÑEZ venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nros 4.111.811 Y 13.149.703 respectivamente, de este domicilio y hábiles, ratificaron la declaración rendida por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida en fecha cinco de octubre de dos mil nueve, se declaran a los ciudadanos MARIA CAROLINA , MARIA VIRGINA, ADA CELINA y JOSE GREGORIO MORENO BARRIOS, como Únicos y Universales Heredero , declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EVELIO MORENO, a sus hijos MARIA CAROLINA , MARIA VIRGINA, ADA CELINA y JOSE GREGORIO MORENO BARRIOS, antes identificadas, conforme a la ley. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada.
Désele salida. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil nueve.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL…
SECRETARIO
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó La anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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