REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
EXP. Nº 6.449
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES Y SU APODERADO
Solicitantes: Belen Dugarte Dugarte y Homero de Jesus Dugarte Dugarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nºs.. V-3.767.507 y V-2.456.995 y civilmente hábiles.
Apoderada Judicial Abg. Aida C. Quintero de Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.767.724, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 14.057 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 23 entre avenidas 4 y 5, Centro Profesional Juan Pablo II, entrada “B”, Oficina 1-13, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción. (Art. 774 del C.P.C.).
CAPÍTULO II
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la abogado en ejercicio Abg. Aida C. Quintero de Parra, apoderada Judicial de los ciudadanos Belen Dugarte Dugarte y Homero de Jesus Dugarte ya identificados, mediante el cual solicitan la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE DEFUNCION, que fueron asentada la primera por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida bajo el Nº 09 de fecha16 de abril de 1996 y la segunda por ante la Prefectura de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 925 de fecha 05 de diciembre de 1986 .
Observa el Tribunal que los solicitantes en su escrito, entre otras cosas, manifiestan:
(…) Sucede, ciudadano Juez, que al momento de inscribir el Registro de los fallecimientos de los legítimos padres de mis representados, la persona quien hizo la declaración a el funcionario a quien correspondio levantar el acta en cuestión en el momento de la declaración, incurrió en un error material al declarar erróneamente los nombres de de mis representados, cuando se les identifica en el texto del acta de defunción del padre ciudadano Lope María Dugarte Dugarte, con el nombre o apodo con el cual eran llamados o conocidos, es decir OMAR Y MAGALI…, en el acta de defunción de la madre ciudadana Ana del Carmen Dugarte de Dugarte, figura mi representada Belen Dugarte Dugarte con el nombre o apodo con la cual era conocida, esto es como MAGALI… siendo esto incorrecto, por cuanto los verdaderos nombres son BELEN DUGARTE DUGARTE Y HOMERO DE JESUS DUGARTE DUGARTE, conforme se evidencia de sus partidas de nacimiento, es por lo que solicito LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE DEFUNCION (…)
El solicitante fundamentó su solicitud en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 y 502 del Código Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 14 de agosto de 2009, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, cuya notificación fue realizada en fecha 05 de octubre de 2009.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados por la parte solicitante.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Copia Fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Dugarte Dugarte Belen y Dugarte Dugarte Homero de Jesús
b) Copia certificada del acta de Defunción expida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas Municipio Libertador del Estado Mérida del ciudadano Lope Maria Dugarte Dugarte .
c) Copia certificada del acta de Defunción expida por el Registro Principal del Estado Mérida, del ciudadano Lope Maria Dugarte Dugarte.
d) Copia certificada del acta de Defunción expida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Estado Mérida de la ciudadana Ana del Carmen Dugarte de Dugarte.
e) Copia certifica del acta expedida por el Registro Principal de la ciudadana Ana del Carmen Dugarte Dugarte.
f) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana BELEN DUGARTE DUGARTE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Morro del Estado Mérida.
g) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano HOMERO DE JESUS DUGARTE DUGARTE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Morro del Estado Mérida.
J) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Lope María Dugarte y Ana del Carmen Dugarte, expedida por la Prefectura Civil del Municipio el Morro del Estado Mérida.
De autos aparece que en efecto, se cometió el error material en las actas de Defunción del padre y la madre al transcribir los nombre de MAGALI Y OMAR, como hijos dejados al fallecimiento de los ciudadanos LOPE MARIA DUGARTE y su esposa MARIA DEL CARMEN DUGARTE DUGARTE , omitiendo de esta manera sus verdaderos y correctos nombres que son BELEN DUGARTE DUGARTE Y HOMERO DE JESUS DUGARTE DUGARTE, como quedo demostrado de los documentos acompañados a la solicitud.
Ahora bien, dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitante, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DEFUNCION solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas Municipio Libertador del Estado Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección de la Acta de Defunción de los ciudadanos BELEN DUGARTE DUGARTE Y HOMERO DE JESUS DUGARTE DUGARTE ya identificados, inserta por ante los mencionados Registros Civiles y Principal bajo los Nº 19, 926 folio 005 y 430, del año 1996 y 1998, donde se identifica en dichas actas los nombres de los solicitantes como “MAGALI Y OMAR DUGARTE DUGARTE”, debe decir “BELEN Y HOMERO DE JESUS DUGARTE DUGARTE”, por ser lo correcto. Y así se decide.
SEGUNDO: Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida Partida de Nacimiento. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco de noviembre de dos mil nueve.-
LA…
JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
SRIO.,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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