REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

199º y 150º
EXP. Nº 6453
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Yanett Coromoto Segovia de Navia y Walter Mauricio Navia Antezana, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cedulas de identidad Nros. 5.498.813 y 11.465.922, respectivamente y hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Pedro A. Rangel Mora venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº 4.486.614, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.120, civilmente hábil, domiciliado en Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 14 de agosto de 2009, suscrito por los ciudadanos Yanett Coromoto Segovia de Navia y Walter Mauricio Navia Antezana, asistidos por el abogado Pedro A. Rangel Mora, en virtud del cual los ciudadanos Yanett Coromoto Segovia de Navia y Walter Mauricio Navia Antezana, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cedulas de identidad Nros. 5.498.813 y 11.465.922, respectivamente y hábiles, por medio del cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 23 de septiembre de 2.009 se le dio entrada a la presente solicitud admitiéndose la misma. Y Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, Debidamente notificada la misma y en fecha veinte de octubre de dos mil nueve, se hizo presente la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Marida y expuso: “ Vista la solicitud de divorcio y recaudos anexos que corren al presente expediente, esta representación fiscal considera que se han cumplido con todos los extremos legales , exigidos por el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente”. En consecuencia no tiene nada que objetar a la solicitud presentada por los ciudadanos Yanett Coromoto Segovia de Navia y Walter Mauricio Navia Antezana, este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el duodécimo día de despacho siguiente. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida correspondiente al año 1991y signada con el número 212, folios 168 al vuelto y 169.
SEGUNDO: Copia simple de la Cédula de Identidad de los cónyuges ciudadanos Yanett Coromoto Segovia de Navia y Walter Mauricio Navia Antezana.
TERCERO: Copia certificada de la partida de Nacimiento de su hijo ADRIAN.
En la presente solicitud los cónyuges Yanett Coromoto Segovia de Navia y Walter Mauricio Navia Antezana ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Yanett Coromoto Segovia de Navia y Walter Mauricio Navia Antezana, antes identificados Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1991 y signada con el número 212, folios 168 al vuelto y 169
SEGUNDO: Por cuanto Yanett Coromoto Segovia de Navia y Walter Mauricio Navia Antezana han manifestado haber procreado hijos, este Tribunal no se pronuncia al respecto.-

TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de noviembre de dos mil nueve.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL…

SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la dos de la tarde. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RMV/JAM/mzd.-