REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXP. Nº 6.548

DEMANDANTE: GONZALEZ GARRIDO HARLAND ROBERT.

DEMANDADO: PACHECO SANDOVAL JOSÉ ALEXI.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.

Fecha de Admisión: Trece (13) de Agosto de 2.009.

199º Y 150 º

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA


VISTOS: El presente procedimiento de inicia mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano HARLAND ROBERT GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.587.168, de este domicilio y jurídicamente hábil, actuando en su propio derecho,, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.646, domiciliados en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, para demandar al ciudadano JOSÈ ALEXI PACHECO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.656.640, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
Dicha demanda es admitida por este Juzgado en fecha trece (13) de agosto de 2.009. Corre inserto al folio 9 diligencia de la alguacil de este Tribunal consignando boleta de intimación debidamente firmada por la parte demandada.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Alega la parte actora que es tenedor legitimo por endoso hecho por el ciudadano JOEL EDUARDO BAUTISTA CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.564.768, de este domicilio y hábil, sobre Dos (02) Letras de Cambio, la primera con el N° ½, fecha de emisión el 15 de Diciembre de 2.008, por un monto de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.350,00), con una fecha de vencimiento el 30 de Junio de 2.009, convenido el lugar de pago casa del beneficiario. Mérida Edo. Mérida.
La segunda letra de cambio con el N° 2/2, fecha de emisión 15 de Diciembre de 2.008, por un monto de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.650,00), fecha de vencimiento el Treinta y Uno (31) de julio de 2.009, lugar convenido de pago casa del beneficiario, Mérida. Edo. Mérida, de dichas letras de cambio es librado aceptante el ciudadano JOSÉ ALEXIS PACHECO SANDOVAL, ya identificado en su condición de librado aceptante.
Que como quiera que el plazo para el pago de dicha obligación se encuentre totalmente vencido y muchas veces las ha presentado para hacerla efectiva al ciudadano JOSÉ ALEXIS PACHECO SANDOVAL, ya identificado en su condición de librado aceptante, y ha sido imposible el pago de las mismas, es por lo que procede formalmente a demandar al ciudadano JOSÉ ALEXI PACHECO SANDOVAL ya identificado, , por el procedimiento de intimación en pagar o sea compelido por este Tribunal a:
PRIMERO: el valor total de las letras de cambio, (la Primera y la segunda ), que suman una cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00)
SEGUNDO: la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (750,00), por concepto de costas y costos.
Que estima la presente demanda en la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 3.750,00)
En efecto el artículo 640 de la Norma Civil Adjetiva nos señala:
Examinada la demanda de intimación y admitida la misma, por haberse cumplido los requisitos de forma y de fondo, se dictó la orden de pago, dirigida al demandado (deudor) de pagar a su acreedor, con las costas calculadas prudencialmente, apercibiéndole o de formular oposición y que de no pagar o formular oposición se procederá a la ejecución forzosa.
Como se puede observar entre los efectos de la intimación del deudor se encuentra: es en conocimiento de la demanda incoada y el decreto de intimación librado en su contra con todos los efectos procesales que de la intimación se derivan.
b) Determina la apertura del lapso para que el deudor intimado cumpla con el pago de la cantidad o en la entrega de las cosas o cosa que el decreto le intime a pagar o entregar.
c) Determina la apertura del lapso para que el intimado formule oposición al decreto de intimación.
d) Interrumpe la prescripción que estuviere corriendo respecto de la acción propuesta.
e) Por vencimiento del lapso de la intimación, sin que el demandado haya cumplido con lo ordenado en el decreto de intimación y sin haber formulado oposición al mismo, se convierte el decreto en sentencia definitiva y firme que acarrea su ejecución

El artículo 647 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 647.- El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados; la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.

Por tanto si el demandado o su defensor no formulan la oposición dentro de los plazos indicados, precluye el derecho a formularla convirtiéndose el decreto de intimación por tal conducta en definitivo y firme lo que permite proceder “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se desprende que el ciudadano JOSÉ ALEXI PACHECO SANDOVAL, ya identificado, fue legalmente intimado en fecha veinte ( 20) de octubre de dos mil nueve (2009), tal como consta en el folio 9, por el agregue de la alguacil titular de este Tribunal, generándose para el demandado ya identificado la carga de pagar, acreditar haber pagado, o hacer oposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su intimación y visto igualmente que este mencionado lapso precluyó sin que el intimado de autos hubiese efectuado alguna manifestación en el citado lapso, es por lo que en atención al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil declara firme el decreto de Intimación, como efectivamente se decretará en el dispositivo de este fallo. Y ASI SE DECLARA.-

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la pretensión del accionante y declara firme el decreto Intimatorio procediéndose como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, incoada por el ciudadano HARLAND ROBERT GONZALEZ GARRIDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº| V- 4.587.168, de este domicilio y jurídicamente hábil, actuando en su propio derecho,, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.646, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida., contra el ciudadano JOSÈ ALEXI PACHECO SANDOVAL,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.656.640, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA. En consecuencia este Tribunal ordena a la parte demandada a:

PRIMERO: Pagar la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.750,00), que comprende el monto de la Letra Intimada, mas las costas calculadas prudencialmente por el tribunal. Se advierte que las costas fueron calculadas en un 25% del monto de la demanda y las mismas suman la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 750,00) .
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso establecido en la Ley, es por lo que se ordena la notificación de las partes intervinientes o a sus Apoderados Judiciales con el objeto de ponerlos en conocimiento de la presente Sentencia, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos que consideren convenientes.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. EILEEN C. UZCÁTEGUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la Mañana.

Se libraron boletas de notificación.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.

SRIA TIT.