GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida,  doce de  noviembre de dos mil nueve.-
 
 
199º    y   150º
 
 
Visto el  DESISTIMIENTO  del procedimiento hecho por la parte demandante en el presente juicio, según se desprende de la  diligencia de fecha 09-11-2009. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo,  observa que esta no vulnera el orden  público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en consecuencia, se le da el CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio, se ordena agregar a los autos el cuaderno de embargo que se libro y el  ARCHIVO  del expediente.-                                          
 
LA JUEZ TEMPORAL.
 
 
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.
 
 
							LA SECRETARIA TITULAR.
 
 
							ABG. EILEEN C. UZCATEGUI  
 
 
EN LA MISMA FECHA  SE CUMPLIO CON LO ORDENADO. Y QUEDO ANOTADO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO N°__17.-
 
 
							SRIA. TIT.
 
 
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