REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150 º
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana ANA NARCISA BRICEÑO viuda DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-665.744, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAMÓN ARTURO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.566.139, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.712, del mismo domicilio y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con su esposo (hoy difunto), con dinero de su propia y única expensa, en un lote de terreno de propiedad municipal, con un área aproximada de construcción densa de ciento tres metros cuadrados con once centímetros (103,11 mts2), una vivienda construida mediante un sistema estructural de vaciado, con placa enervada, una parte, y la otra, con techo de acerolit o zinc; paredes de bloques huecos de concreto, pisos de cemento rústico, las siguientes instalaciones sanitarias: puntos de aguas blancas en hierro galvanizado, puntos de aguas negras y ventilación en P.V.C, instalaciones eléctricas embutidas, cerca perimetral de bloques, con columnas y vigas de corona que colindan con el viaducto Miranda, la indicada construcción habitacional presenta los ambientes siguientes: sala recibo, comedor, cocina, dos dormitorios, un baño, patio techado, dos puertas de hierro, dos ventanas de baño de hierro, así pues el inmueble cuenta con acueducto, electricidad, alumbrado, y calles pavimentadas. Se encuentra ubicado en la Avenida 2 Lora , esquina del viaducto Miranda, calle 38, N° catastral 38-16, con un área de doscientos ochenta y cinco metros cuadrados (285 mts2) aproximadamente, cuyas medidas y linderos son las siguientes: frente: en extensión de seis metros con veinte centímetros (6,20 mts), conla avenida 2 Lora, esquina viaducto Miranda, fondo: en igual extensión, con barranco hacia el río Albarregas, por el costado izquierdo, vistas de frente las mejoras, en extensión de cuarenta y cinco metros con treinta centímetros (45,30 mts), con viaducto Miranda, y por el costado derecho, en igual extensión que el costado anterior, colinda con terreno que es de ANTONIO MONCARELI . Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos ANA TERESA CAMACHO DE CARDONE, Y JOSÉ MARCIAL ALBORNOZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-670.376, V-679.383, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, evacuadas ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes declararon que si conocen de vista, trato y comunicación a la aquí solicitante y si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que ha construido la vivienda ya descrita a sus propias expensas; igualmente declararon que si saben y les consta las comodidades que posee la vivienda descrita; así mismo, si saben y les consta que nada debe por materiales ni por mano de obra; así como también si saben y les consta que la viene poseyendo en forma continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con ánimo de dueña desde mas de cuarenta y seis (46) años. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, y de los demás medios probatorios evacuados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, por tal razón este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de ANA NARCISA BRICEÑO viuda DE QUINTERO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-665.744, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, sobre las bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE ANA NARCISA BRICEÑO viuda DE QUINTERO, anteriormente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 01:00 de la Tarde.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 04.
SRIA TIT.
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