REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150 º
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana ANA LUCIA ARAUJO RAMÍREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.083.384, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALIRIO JOSÉ BARRIOS RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.015.437, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 42.745 , del mismo domicilio y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propia y única expensa, en un área de terreno municipal que mide nueve metros (9mts) de frente por quince metros (15mts) de fondo con un área total de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135 mts2) aproximadamente, y que se encuentra ubicado en la Ciudad de Mérida, sector Vista Hermosa, Santa Ana norte del Municipio Libertador, el cual viene poseyendo desde hace mas de veinte (20) años aproximadamente, consistentes tale mejoras en una vivienda que tiene las siguientes características: casa de dos plantas signada con el N° 0-348, la primera planta tiene un garaje con puertas de hierro y una entrada principal con puerta de hierro, una escalera de cemento, un muro de contención de ocho metros (8mts) por tres metros (3mts) de altura encerrado con bloque de 15 de cemento, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un (1) balcón con reja de hierro, tres (3) habitaciones, un (1) baño, siete (7) ventanas, dos (2) puertas de hierro, piso de cemento, techo parte de platabanda y parte de acerolit, segunda planta: una escalera de cemento, una terraza, una habitación con baño privado, un lavadero con área de servicio, tres (3) ventanas con reja de hierro, dos (2) puertas, una de hierro y otra de madera y techo de acerolit. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARÍA AGRIPINA MALDONADO, JOSÉ MARTÍN ZAMBRANO, GERARDO VIELMA DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.036.904, V-5.202.547, V-8.045.345, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, evacuadas ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes declararon que si conocen de vista, trato y comunicación a la aquí solicitante y si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que ha construido la vivienda ya descrita a sus propias expensas; igualmente declararon que si saben y les consta las comodidades que posee la vivienda descrita; así mismo, si saben y les consta que nada debe por materiales ni por mano de obra; así como también si saben y les consta que la viene poseyendo en forma continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con ánimo de dueño desde mas de veinte (20) años y, por último, si saben y les consta que la vivienda descrita tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00). De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, por tal razón este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de ANA LUCIA ARAUJO RAMÍREZ , venezolana, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.083.384, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, sobre las bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE ANA LUCIA ARAUJO RAMÍREZ, anteriormente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la Mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.
SRIA TIT.
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