REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2.009).
199º y 150 º
SOLICITANTE: FREDY DE LAS MERCEDES RAMÍREZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.289.995, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por las Abogadas LEIX TERESA LOBO y MINERVA PAOLA DURÁN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 3.297.575 y V – 16.443.547, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 10.882 y 142.439, domiciliadas en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 6.975.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana: FREDY DE LAS MERCEDES RAMÍREZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.289.995, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por las Abogadas LEIX TERESA LOBO y MINERVA PAOLA DURÁN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 3.297.575 y V – 16.443.547, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 10.882 y 142.439, domiciliadas en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA JULIA DUQUE viuda de RAMÍREZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 172.588, quien falleciera en fecha Dos (02) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción Nº 27, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año Dos Mil ocho (2008), , Marcada con la Letra “A”.

SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: FREDY DE LAS MERCEDES RAMÍREZ DUQUE, ANA CECILIA RAMÍREZ DUQUE viuda de RODRÍGUEZ, BENJAMÍN ANTONIO RAMÍREZ DUQUE, LIBSEN INMACULADA RAMÍREZ DUQUE, ADA MARLENE RAMÍREZ DUQUE DE KOUSOUM, NORMA AUXILIADORA RAMÍREZ DUQUE DE RAMÍREZ, VILMA DEL COROMOTO RAMÍREZ DUQUE DE LOBO y AURA ELENA RAMÍREZ DUQUE DE RODRÍGUEZ, expedidas por el Registro Civil Municipal san Simon del Estado Táchira y el Registro Civil de las Parroquias Tovar, el Amparo, del Municipio Tovar del Estado Mérida, marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”.

TERCERO: Declaración de testigos, de los ciudadanos: RICARDO ALFONSO CORREDOR TREJO, IRMA MARGARITA ARELLANO VIVAS, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Juzgado Tercero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y evacuados en fecha Once (11) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Despacho y evacuados en fecha Once (11) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: FREDY DE LAS MERCEDES RAMÍREZ DUQUE, ANA CECILIA RAMÍREZ DUQUE viuda de RODRÍGUEZ, BENJAMÍN ANTONIO RAMÍREZ DUQUE, LIBSEN INMACULADA RAMÍREZ DUQUE, ADA MARLENE RAMÍREZ DUQUE DE KOUSOUM, NORMA AUXILIADORA RAMÍREZ DUQUE DE RAMÍREZ, VILMA DEL COROMOTO RAMÍREZ DUQUE DE LOBO y AURA ELENA RAMÍREZ DUQUE DE RODRÍGUEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA JULIA DUQUE viuda de RAMÍREZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.

SRIA TIT.