REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Dieciocho (18) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2.009).
199º y 150 º
SOLICITANTE: JOSEFA VICTORIA CARBONELL CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad Nos V- 8.030.880 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.898., domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en nombre de sus hermanos Ciudadanos MIGUEL ÁNGEL, AURA FERNANDA, CARLOS ALFONSO, JESÚS ANDRÉS y JAVIER, CARBONNELL CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V- 4.322.981, V- 5.203.892, V – 5.203.893, V – 8.009.621 y V – 8.019.781, respectivamente domiciliados en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 6.979.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana: JOSEFA VICTORIA CARBONELL CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la cédula de identidad Nos V- 8.030.880 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.898., domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en nombre de sus hermanos Ciudadanos MIGUEL ÁNGEL, AURA FERNANDA, CARLOS ALFONSO, JESÚS ANDRÉS y JAVIER, CARBONNELL CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V- 4.322.981, V- 5.203.892, V – 5.203.893, V – 8.009.621 y V – 8.019.781, respectivamente domiciliados en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS CARBONELL NARANJO, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.621.001, quien falleciera en fecha Veintidós (22) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2.009). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción Nº 48, folio 95, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año Dos Mil Nueve (2009), que corre inserta al folio 8.

SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 36, expedida por el Registro Principal del Estado Sucre, correspondiente al año Mil Novecientos Cincuenta y Siete (1.957), que corre inserta al folio 10.

TERCERO: Copia certificada del Acta de Defunción Nº 42, expedida por La Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), que corre inserta al folio 9.


CUARTO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: JOSEFA VICTORIA, MIGUEL ÁNGEL, AURA FERNANDA, CARLOS ALFONSO, JESÚS ANDRÉS y JAVIER, CARBONNELL CARRASQUERO, expedidas por La Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, Registro Principal del Estado Sucre, Prefectura Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal y la Prefectura Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo.

QUINTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSEFA VICTORIA, MIGUEL ÁNGEL, AURA FERNANDA, CARLOS ALFONSO, JESÚS ANDRÉS y JAVIER, CARBONNELL CARRASQUERO.

SEXTO: Declaración de testigos, de los ciudadanos: PATRICIA CARMEN RODRÍGUEZ DE DÁVILA y ALBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ OSPINO, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Juzgado Tercero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y evacuados en fecha Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este Despacho y evacuados en fecha Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asisten a los ciudadanos JOSEFA VICTORIA, MIGUEL ÁNGEL, AURA FERNANDA, CARLOS ALFONSO, JESÚS ANDRÉS y JAVIER, CARBONNELL CARRASQUERO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS CARBONELL NARANJO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.

SRIA TIT.