REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Dos (02) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150 º
SOLICITANTE: DIMAS RAMÓN VALBUENA HERNÁNDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la cédula de identidad número V-3.371.712, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por la Abogada en ejercicio MARÍA HERMINDA SOSA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.036.685, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.430, del mismo domicilio y jurídicamente hábil, actuando en este acto como adquirente de los derechos hereditarios y acciones de los herederos de la causante ELENA GRACIELA VALERO DE UZCÁTEGUI, quien en vida fuera venezolana, casada, titular de la cédula de identidad número V-660.831, fallecida en fecha Diez (10) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997) y cuyos herederos según aduce son los ciudadanos MARIA AIDA JOSEFINA LAMUS VALERO, CARMEN ELENA LAMUS VALERO, ELDA M. LAMUS VALERO, YSOLA TERESA VALERO NIÑO, MIGUEL ROBERTO VALERO NIÑO, NORA M. VALERO NIÑO ,NORMA OLIVA VALERO NIÑO, MARFA MARÍA VALERO NIÑO, SILVANA J. VALERO NIÑO y MARIO ELOY VALERO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-660.817, V-660.816, V-660.818, V-1.575.661, V-1.575.660, V-2.809.873, V-1.589.131 y V-1.589.429, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano DIMAS RAMÓN VALBUENA HERNÁNDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la cédula de identidad número V-3.371.712, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por la Abogada en ejercicio MARÍA HERMINDA SOSA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.036.685, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.430, del mismo domicilio y jurídicamente hábil, actuando en este acto como adquirente de los derechos hereditarios y acciones de los herederos de la causante ELENA GRACIELA VALERO DE UZCÁTEGUI, quien en vida fuera venezolana, casada, titular de la cédula de identidad número V-660.831, fallecida en fecha diez (10) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), en virtud de la cual solicita a este Tribunal se declare a los ciudadanos MARIA AIDA JOSEFINA LAMUS VALERO, CARMEN ELENA LAMUS VALERO, ELDA M. LAMUS VALERO, YSOLA TERESA VALERO NIÑO, MIGUEL ROBERTO VALERO NIÑO, NORA M. VALERO NIÑO ,NORMA OLIVA VALERO NIÑO, MARFA MARÍA VALERO NIÑO, SILVANA J. VALERO NIÑO y MARIO ELOY VALERO NIÑO, ya identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELENA GRACIELA VALERO DE UZCÁTEGUI, quien falleciera en fecha Primero (1º) de Enero de Dos Mil Nueve (2009). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copia certificada del Justificativo de Testigos evacuado ante la Oficina Notarial Pública Tercera de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, en fecha Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). SEGUNDO: Copia certificada del documento poder otorgado por el ciudadano DIMAS RAMÓN VALBUENA HERNÁNDEZ, ante la Oficina Notarial Pública Tercera de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, en fecha Primero (1º) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). TERCERO: Copia certificada de documento de compra – venta autenticado ante la Oficina Notarial Pública Segunda de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, en fecha Diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Cinco (2005), posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha Veinte (20) de Junio de Dos Mil Cinco (2005). CUARTO: Copia Certificada de la Planilla Sucesoral de Liquidación Fiscal de fecha dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres (1953) del causante ANTONIO MARÍA UZCÁTEGUI. QUINTO: igualmente Copia Certificada de la Planilla Sucesoral de Liquidación Fiscal de fecha Veintidós (22) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981) del causante ANTONIO JOSÉ UZCÁTEGUI CHAVEZ. SEXTO: finalmente copia certificada de Certificado de Solvencia de Sucesiones de la causante ELENA GRACIELA VALERO DE UZCÁTEGUI, de fecha Veintinueve (29) de Agosto de Dos Mil (2000), con su correspondiente Planilla Sucesoral de Liquidación Fiscal de fecha Diez (10) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997).
Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados ante la Oficina Notarial Pública Tercera de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, de fecha cinco (5) de octubre de dos mil mueve (2009) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos MARIA AIDA JOSEFINA LAMUS VALERO, CARMEN ELENA LAMUS VALERO, ELDA M. LAMUS VALERO, YSOLA TERESA VALERO NIÑO, MIGUEL ROBERTO VALERO NIÑO, NORA M. VALERO NIÑO ,NORMA OLIVA VALERO NIÑO, MARFA MARÍA VALERO NIÑO, SILVANA J. VALERO NIÑO y MARIO ELOY VALERO NIÑO, ya identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ELENA GRACIELA VALERO DE UZCÁTEGUI, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Dos (02) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 03:00 de la tarde.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-
SRIA TIT.
|