REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
     
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veinticuatro  (24)  de Noviembre  de Dos Mil Nueve (2.009).
 
199º   y   150 º
 
SOLICITANTE: JUAN MANUEL RUJANO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, soltero,  abogado,   titular de la cédula de identidad Nos V- 8.048.875 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.684., domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente y jurídicamente  hábil, actuando en su propio nombre y en nombre  de sus hermanos Ciudadanos LEONARDO RAMÓN, JOSÉ RAÚL, FÁTIMA, MARÍA ALEXANDRA y JOSÉ FELIX RUJANO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad  Nos V- 8.004.147, V – 8.004.148, V – 8.020.591, V – 11.465.563 y V – 13.804.896, respectivamente domiciliados en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
 
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 
SOLICITUD Nº 6.977.
 
CAPÍTULO I
 
DE LA NARRATIVA
 
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano: JUAN MANUEL RUJANO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, soltero,  abogado,   titular de la cédula de identidad Nos V- 8.048.875 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.684., domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente y jurídicamente  hábil, actuando en su propio nombre y en nombre  de sus hermanos Ciudadanos: LEONARDO RAMÓN, JOSÉ RAÚL, FÁTIMA, MARÍA ALEXANDRA y JOSÉ FELIX RUJANO MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad  Nos V- 8.004.147, V – 8.004.148, V – 8.020.591, V – 11.465.563 y   V – 13.804.896, respectivamente domiciliados en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES  HEREDEROS  del causante JOSÉ RAMÓN RUJANO RUJANO,  quien era  venezolano, mayor de edad, natural de Tovar,  divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 697.407, quien falleciera en fecha Diecinueve (19) de Julio del año Dos Mil Nueve  (2.009). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: 
 
 
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción Nº 33, folio 33, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año Dos Mil Nueve (2009),  que corre inserta a los folios 2 y 3.
 
 
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Defunción Nº 29, de la Ciudadana MARÍA PASTORA MALDONADO VIELMA, expedida por la Prefectura  Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año Mil Novecientos Ochenta y Nueve   (1.989),  que corre inserta al folio 4.
 
 
TERCERO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: JUAN MANUEL, LEONARDO RAMÓN, JOSÉ RAÚL, FÁTIMA, MARÍA ALEXANDRA y JOSÉ FELIX RUJANO MALDONADO, expedidas por los Registros  Civiles de las Parroquias Arias,  El Llano, Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida.
 
 
 
CUARTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JUAN MANUEL, LEONARDO RAMÓN, JOSÉ RAÚL, FÁTIMA, MARÍA ALEXANDRA y JOSÉ FELIX RUJANO MALDONADO. 
 
 
QUINTO: Declaración de testigos, de los ciudadanos: JETTY GIOCONDA BALZA DUGARTE y JOSÉ RAFAEL VILORIA FERNÁNDEZ, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Juzgado Tercero de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y evacuados en fecha  Dieciséis (16) de Noviembre  de Dos Mil Nueve (2009). 
 
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados  por  ante  este Despacho y evacuados en fecha Dieciséis  (16) de Noviembre  de Dos Mil Nueve (2009), y en  atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos  JUAN MANUEL, LEONARDO RAMÓN, JOSÉ RAÚL, FÁTIMA, MARÍA ALEXANDRA y JOSÉ FELIX RUJANO MALDONADO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS  del causante JOSÉ RAMÓN RUJANO RUJANO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO,  FIRMADO Y REFRENDADO  EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre  de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
 
LA JUEZA TEMPORAL
 
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
 
                             	                      
 
                                                                     LA SECRETARIA  TITULAR
 
   ABG.   EILEEN C. UZCATEGUI B.
 
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00  de la mañana.-                                                
 
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.
 
                                                   
 
SRIA TIT.
 
 
 
 
 
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