REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).

199º y 150 º

SOLICITANTES: OMAR HUMBERTO MORA CONTRERAS y NELCY COROMOTO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.084.398 y v – 5.447.058 respectivamente, divorciados, domiciliados en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, Asistidos en este acto por el Abogado LUÍS MARTÍN OLIVER SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 684.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.492, domiciliado en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nº 6576.

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Visto que en fecha Primero (01) de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009), se recibió por el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, escrito contentivo de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes Conyugales, constantes de Dos (02) folios utilizados y sus anexos en Trece (13) folios útiles, quedando en este tribunal por distribución en fecha Primero (01) de Octubre de dos Mil Nueve (2.009) folio (16).
En auto de fecha Seis de (06) de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009), se le dio entrada y el curso de ley correspondiente. En cuanto a la admisión por auto separado se resolvería lo conducente folio (17). En fecha 13-10-2.009, fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres (folio 18).-

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Juzgado pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de partición amistosa que obra inserto a los folios 1 y su vuelto y 2, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO Nº 03, en fecha Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Siete (2.007) y en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Siete (2.007) quedo definitivamente firme la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 3 al 7 del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:

PRIMERO: se trata de un inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en el sector de la Avenida 16 de Septiembre, barrio Cuatricentenario, Callejón San José, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: Con pasaje 2, en 16 metros. FONDO: Con mejoras de Ramona Prieto, en dos quiebres, uno de 15,80 metros y el otro de 1 metro. COSTADO DERECHO: Con mejoras de María Victoria Peña, en dos quiebres, uno en extensión de 2 metros y el otro de 1,4 metros. COSTADO IZQUIERDO: Con mejoras de Nicolaza Márquez, en extensión de 5,40 metros. El referido terreno tiene un área de Cincuenta y Un metros cuadrados con Ochenta Centímetros (51,80 Mts2). Habido este lote de terreno por compra hecha al Municipio Libertador del Estado Mérida, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador en fecha veinte (20) de Abril de Dos Mil seis (2.006), quedando Registrado bajo el Nº 2, Folios 7 al 12, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Segundo Trimestre del referido año; sobre el cual no pesan gravámenes de ninguna naturaleza. Sobre este terreno existen unas mejoras propiedad exclusiva del Ciudadano OMAR HUMBERTO MORA CONTRERAS, adquiridos por herencia (artículo 151 del Código Civil Venezolano) de su padre como se evidencia en el numeral sexto del documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha Cuatro (04) de Febrero del año 1.997, anotado bajo el Nº 14, Tomo 13, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.997. El valor actual del referido terreno y sus mejoras es de Setenta y Siete Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 77,70), el cual fue anexado y signado con la letra “B”.

SEGUNDO: Un inmueble constituido por una casa con su respectivo lote de terreno, ubicado en Santa Cruz de Mora , en el punto denominado Los Olivos, Aldea Mejias, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: Colinda con la carretera que va a los “Pozuelos”; POR EL LADO IZQUIERDO: Colinda con terrenos que son o fueron de Rómulo Guillén; POR EL LADO DERECHO: Colinda con terrenos que son o fueron de José de la Rosa; POR EL FONDO: Colinda con la misma carretera que va a los “Pozuelos”, dicho inmueble fue adquirido por los solicitantes tal y como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Tovar del estado Mérida, en fecha Veintisiete (27) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981), anotado bajo el Nº 95, folios 174 al 175 vto, Protocolo Primero , Tomo Segundo Principal, sobre el cual no pesan gravámenes de ninguna naturaleza. Su valor actual es de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), el cual anexaron marcado con la letra “C”.

TERCERO: Una parcela de terreno en el “Cementerio Parque la Inmaculada”, distinguida con el Nº 61, de la sección F-3 del Jardín “Cristo Redentor”, ubicada en la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, con una superficie de Tres metros cuadrados (3,00 mts2), adquirida en fecha Doce (12) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), según Registro Nº 10, Protocolo Primero,, Tomo 8, Segundo trimestre de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, el anexaron signado con la letra “D”, el valor estimado actual es de Once Mil Bolívares (Bs. 11.000,00).-

ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este Tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la Partición, Adjudicación y Liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: la Ciudadana NELCY COROMOTO MÁRQUEZ, ya identificada, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio al Ciudadano OMAR HUMBERTO MORA CONTRERAS, ya identificado, todos los derechos y acciones que le corresponden por el inmueble descrito en el numeral Primero se le adjudica un lote de terreno, ubicado en el sector de la Avenida 16 de Septiembre, barrio Cuatricentenario, Callejón San José, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: Con pasaje 2, en 16 metros. FONDO: Con mejoras de Ramona Prieto, en dos quiebres, uno de 15,80 metros y el otro de 1 metro. COSTADO DERECHO: Con mejoras de María Victoria Peña, en dos quiebres, uno en extensión de 2 metros y el otro de 1,4 metros. COSTADO IZQUIERDO: Con mejoras de Nicolaza Márquez, en extensión de 5,40 metros. El referido terreno tiene un área de Cincuenta y Un metros cuadrados con Ochenta Centímetros (51,80 Mts2). Habido este lote de terreno por compra hecha al Municipio Libertador del Estado Mérida, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador en fecha veinte (20) de Abril de Dos Mil seis (2.006), quedando Registrado bajo el Nº 2, Folios 7 al 12, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Segundo Trimestre del referido año,; sobre el cual no pesan gravámenes de ninguna naturaleza. Sobre este terreno existen unas mejoras propiedad exclusiva del Ciudadano OMAR HUMBERTO MORA CONTRERAS, adquiridos por herencia (artículo 151 del Código Civil Venezolano) de su padre como se evidencia en el numeral sexto del documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha Cuatro (049 de Febrero del año 1.997, anotado bajo el Nº 14, Tomo 13, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.997. El valor actual del referido terreno y sus mejoras es de Setenta y Siete Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 77,70), el cual fue anexado y signado con la letra “B”.

SEGUNDO: El Ciudadano OMAR HUMBERTO MORA CONTRERAS, ya identificado sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana NELCY COROMOTO MÁRQUEZ, todos los derechos y acciones que le corresponden por el inmueble descrito en el numeral Segundo se le adjudica Un inmueble constituido por una casa con su respectivo lote de terreno, ubicado en Santa Cruz de Mora , en el punto denominado Los Olivos, Aldea Mejias, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: Colinda con la carretera que va a los “Pozuelos”; POR EL LADO IZQUIERDO: Colinda con terrenos que son o fueron de Rómulo Guillén; POR EL LADO DERECHO: Colinda con terrenos que son o fueron de José de la Rosa; POR EL FONDO: Colinda con la misma carretera que va a los “Pozuelos”, dicho inmueble fue adquirido por los solicitantes tal y como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Tovar del estado Mérida, en fecha Veintisiete (27) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981), anotado bajo el Nº 95, folios 174 al 175 vto, Protocolo Primero , Tomo Segundo Principal, sobre el cual no pesan gravámenes de ninguna naturaleza. Su valor actual es de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), el cual anexaron marcado con la letra “C”.

TERCERO: El Ciudadano OMAR HUMBERTO MORA CONTRERAS, ya identificado sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana NELCY COROMOTO MÁRQUEZ, todos los derechos y acciones que le corresponden por el inmueble descrito en el numeral Tercero se le adjudica Una parcela de terreno en el “Cementerio Parque la Inmaculada”, distinguida con el Nº 61, de la sección F-3 del Jardín “Cristo Redentor”, ubicada en la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, con una superficie de Tres metros cuadrados (3,00 mts2), adquirida en fecha Doce (12) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), según Registro Nº 10, Protocolo Primero,, Tomo 8, Segundo trimestre de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, el anexaron signado con la letra “D”, el valor estimado actual es de Once Mil Bolívares (Bs. 11.000,00).


LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.

PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiesta a través del escrito que obra inserto a los folios Uno (1) y (2) con su respectivo vuelto del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el Artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, EL acuerdo al que han llegado los Ciudadanos OMAR HUMBERTO MORA CONTRERAS y NELCY COROMOTO MÁRQUEZ, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO Nº 03, en fecha Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Siete (2.007) y en fecha Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil Siete (2.007) quedo definitivamente firme la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 3 al 7 del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En consecuencia y vista la Partición Amistosa efectuada por los Ciudadanos OMAR HUMBERTO MORA CONTRERAS y NELCY COROMOTO MÁRQUEZ, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad de Bienes Conyugales existente entre los Ciudadanos OMAR HUMBERTO MORA CONTRERAS y NELCY COROMOTO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.084.398 y v – 5.447.058 respectivamente, divorciados, domiciliados en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, Asistidos en este acto por el Abogado LUÍS MARTÍN OLIVER SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, de titular de las cédula de identidad Nº V – 684.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.492, domiciliado en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil., en la forma por ellos convenida, de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: En consecuencia y vista la Liquidación Amistosa suscrita por los prenombrados Ciudadanos se acuerda: 1) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, dominio y posesión al ciudadano OMAR HUMBERTO MORA CONTRERAS, ya identificado, todos los derechos y acciones que le corresponden por el inmueble descrito en el numeral Primero se le adjudica un lote de terreno, ubicado en el sector de la Avenida 16 de Septiembre, barrio Cuatricentenario, Callejón San José, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: Con pasaje 2, en 16 metros. FONDO: Con mejoras de Ramona Prieto, en dos quiebres, uno de 15,80 metros y el otro de 1 metro. COSTADO DERECHO: Con mejoras de maría Victoria Peña, en dos quiebres, uno en extensión de 2 metros y el otro de 1,4 metros. COSTADO IZQUIERDO: Con mejoras de Nicolaza Márquez, en extensión de 5,40 metros. El referido terreno tiene un área de Cincuenta y Un metros cuadrados con Ochenta Centímetros (51,80 Mts2). Habido este lote de terreno por compra hecha al Municipio Libertador del Estado Mérida, según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador en fecha veinte (20) de Abril de Dos Mil seis (2.006), quedando Registrado bajo el Nº 2, Folios 7 al 12, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Segundo Trimestre del referido año,; sobre el cual no pesan gravámenes de ninguna naturaleza. Sobre este terreno existen unas mejoras propiedad exclusiva del Ciudadano OMAR HUMBERTO MORA CONTRERAS, adquiridos por herencia (artículo 151 del Código Civil Venezolano) de su padre como se evidencia en el numeral sexto del documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha Cuatro (049 de Febrero del año 1.997, anotado bajo el Nº 14, Tomo 13, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.997. El valor actual del referido terreno y sus mejoras es de Setenta y Siete Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 77,70), el cual fue anexado y signado con la letra “B”. 2) se le adjudican a la ciudadana NELCY COROMOTO MÁRQUEZ, todos los derechos y acciones que le corresponden por el inmueble descrito en el numeral Segundo constituido por una casa con su respectivo lote de terreno, ubicado en Santa Cruz de Mora , en el punto denominado Los Olivos, Aldea Mejias, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: Colinda con la carretera que va a los “Pozuelos”; POR EL LADO IZQUIERDO: Colinda con terrenos que son o fueron de Rómulo Guillén; POR EL LADO DERECHO: Colinda con terrenos que son o fueron de José de la Rosa; POR EL FONDO: Colinda con la misma carretera que va a los “Pozuelos”, dicho inmueble fue adquirido por los solicitantes tal y como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Tovar del estado Mérida, en fecha Veintisiete (27) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981), anotado bajo el Nº 95, folios 174 al 175 vto, Protocolo Primero , Tomo Segundo Principal, sobre el cual no pesan gravámenes de ninguna naturaleza. Su valor actual es de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), el cual anexaron marcado con la letra “C”.3), Por último se le adjudican a la Ciudadana NELCY COROMOTO MÁRQUEZ, todos los derechos y acciones que le corresponden por el inmueble descrito en el numeral Tercero, sobre Una parcela de terreno en el “Cementerio Parque la Inmaculada”, distinguida con el Nº 61, de la sección F-3 del Jardín “Cristo Redentor”, ubicada en la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, con una superficie de Tres metros cuadrados (3,00 mts2), adquirida en fecha Doce (12) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), según Registro Nº 10, Protocolo Primero,, Tomo 8, Segundo trimestre de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, el anexaron signado con la letra “D”, el valor estimado actual es de Once Mil Bolívares (Bs. 11.000,00). Y ASÍ SE DECLARA.
Los solicitantes manifiestan expresamente que no tienen ninguno de ellos nada que reclamarse al respecto de acuerdo a lo pautado de común acuerdo.

TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. De conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan sendas copias certificadas de la presente decisión. Vencido el lapso establecido en el Artículo 252 Ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente Sentencia. Y ASÍ SE DECLARA.
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las tres de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-


SRIA. TIT.