REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres (03) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2.009).

199º y 150 º

SOLICITANTES: DULCE ISABEL OSORIO TREJO, ALEJANDRO ALFONSO TREJO OSORIO, JOSÉ ALFONSO TREJO OSORIO y DULCE ALEJANDRA TREJO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.010.100, V-12.780.952; V-16.199.879 y V-17.895.584 en su orden, domiciliadas en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistida por la Abogada MARÍA CAROLINA MARTINEZ TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.084.932, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.652 domiciliada en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 6963.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanas: DULCE ISABEL OSORIO TREJO, ALEJANDRO ALFONSO TREJO OSORIO, JOSÉ ALFONSO TREJO OSORIO y DULCE ALEJANDRA TREJO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.010.100, V-12.780.952; V-16.199.879 y V-17.895.584 en su orden, domiciliadas en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistida por la Abogada MARÍA CAROLINA MARTINEZ TORTOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.084.932, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.652 domiciliada en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ALFONSO TREJO RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de cincuenta y seis años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 649.786,natural de Mérida, Estado Mérida, quien falleciera en fecha treinta (30) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO:. Copia certificada del Acta de matrimonio de los cónyuges Ciudadanos JOSÉ ALFONSO TREJO RODRÍGUEZ y DULCE ISABEL OSORIO GUILLÉN, expedida por la prefectura Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha seis de Abril del año 2.009, signada con la letra “A” SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: ALEJANDRO ALFONSO TREJO OSORIO; DULCE ALEJANDRA TREJO OSORIO, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, marcadas con la letras “B” y “D” y JOSÉ ALFONZO TREJO OSORIO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida marcada con la letra “C”.TERCERO: Copia certificada del Acta de Defunción del causante JOSÉ ALFONSO TREJO RODRÍGUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año Dos Mil Nueve (2009), signada con el Nº 42, Marcada con la Letra “E” CUARTO: Declaración de testigos ciudadanos: CARLA MARBELLA PALACIOS RODRÍGUEZ y JAVIER ENRIQUE MEZA UZCATEGUI, quienes fueron presentados por la parte solicitante, ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y evacuados en fecha veintiuno (21) y treinta (30) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y evacuados en fecha veintiuno (21) y treinta (30) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos DULCE ISABEL OSORIO TREJO, ALEJANDRO ALFONSO TREJO OSORIO, JOSÉ ALFONSO TREJO OSORIO y DULCE ALEJANDRA TREJO OSORIO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ALFONSO TREJO RODRÍGUEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 02:00 de la tarde.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.



SRIA TIT.