Sentencia Nº 54.-
Exp.2009-376




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Martes Veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil Nueve (2.009).

199° y 150°

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: HUGO ALFONSO MEDINA CEBALLOS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.235.532; domiciliado en el sector El Páramo La Negra del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JESUS MANUEL PERNIA, venezolano, mayor de edad, Provisto de la Cédula de identidad Nro. 3.939.199, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.994.-----------------------------------------------------
REQUERIDO:
Aparece como requerida, la ciudadana: MARIA PILAR MEDINA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.905.027, domiciliada en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como VENDEDORA según Documento de Compra-Venta otorgado por vía Privada de fecha, Quince (15) de Octubre de dos mil Nueve (2009), objeto de la presente solicitud.--------------------------

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Seis (06) de Noviembre del año dos mil Nueve (2009), el ciudadano: HUGO ALFONSO MEDINA CEBALLOS, presentó en Cinco (05) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de la ciudadana: MARIA PILAR MEDINA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.905.027, domiciliada en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, como VENDEDORA según Documento de Compra- Venta otorgado por vía Privada de fecha, Quince (15) de Octubre de dos mil Nueve (2009), por una suma de dinero de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES, (Bs. F.5.000), unas mejoras consistentes en dos piezas, una cocina, un pasillo, un lavadero y un baño construidas con paredes de bloque de concreto frisadas por dentro, techos de acerolit sobre vigas de hierro, pisos de cemento, con servicios de energía eléctrica y agua potable, las cuales se encuentran radicadas en un lote de terreno en forma triangular o punta de reja ubicado en el sector denominado “La Cima, del páramo La Negra de la Aldea de Las Playitas de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: carretera Trasandina que conduce de las Playitas a Poblando, separa terrenos de Manuel Pereira; POR EL FONDO y COSTADO DERECHO AL PIE: Falda que colinda con mejoras de Jacob Ramírez; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Colinda con terrenos de Hugo Carrero., para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA, extendida sobre un Documento de de Compra-Venta otorgado por vía Privada de fecha, Quince (15) de Octubre de dos mil Nueve (2009), donde aparece como VENDEDORA y el solicitante como COMPRADOR.----------------------------
En fecha Seis (06) de Noviembre de dos mil Nueve (2.009), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a la requerida a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a la Ciudadana: MARIA PILAR MEDINA CEBALLOS, en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. –Presentándose la parte requerida y estando citada el día Dieciséis de Noviembre de 2.009. En tal sentido la ciudadana: MARIA PILAR MEDINA CEBALLOS, antes identificada, COMPARECIÓ, en su oportunidad legal a los fines de declarar sobre la firma estampada en el referido Documento por vía privada, inserto a los folios Uno (01), Dos (02), Tres (03) Cuatro (04) y Cinco (05) de la Solicitud.---------------------------------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, la requerida en su condición de VENDEDORA del referido Documento Privado, compareció por ante este Tribunal en la oportunidad legal a contestar el aserto sobre si es o no suya la firma estampada en el Documento de Compra-Venta por vía privada, manifestando: “Reconozco el contenido y la firma del Documento que en este momento me leyó y me exhibió la Secretaria Titular del Tribunal, pues es cierto que yo efectué la venta de las mejoras sobre el lote de terreno, descrito en el documento de Venta-----------------------------------------------------

CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA otorgado por vía Privada de fecha, Quince (15) de Octubre de dos mil Nueve (2009), por una suma de dinero de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES, (Bs. F.5.000), unas mejoras consistentes en dos piezas, una cocina, un pasillo, un lavadero y un baño construidas con paredes de bloque de concreto frisadas por dentro, techos de acerolit sobre vigas de hierro, pisos de cemento, con servicios de energía eléctrica y agua potable, las cuales se encuentran radicadas en un lote de terreno en forma triangular o punta de reja ubicado en el sector denominado “La Cima, del páramo La Negra de la Aldea de Las Playitas de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: carretera Trasandina que conduce de las Playitas a Poblando, separa terrenos de Manuel Pereira; POR EL FONDO y COSTADO DERECHO AL PIE: Falda que colinda con mejoras de Jacob Ramírez; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Colinda con terrenos de Hugo Carrero.. SEGUNDO: Se le da FUERZA EJECUTIVA al referido documento privado, relacionado con DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, descrito anteriormente; téngase como Reconocido.----------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-----------------------------------------------



JUEZ TITULAR,


Abg. José Daniel Rodríguez Giménez.

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. Siomaly Carolina Sánchez D.

En esta misma fecha, siendo las Dos y Quince minutos de la tarde (02:15 P.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.


La Secretaria Titular.